Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0193/2002

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 193-Social Sucre, 31 de mayo de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Félix Demetrio García Pinto c/ IRECO HOLDINGS INC. SUCURSAL BOLIVIA.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 113-114 y de fs. 123-124, interpuestos por IRECO INC. SUCURSAL BOLIVIA y Félix Demetrio García Pinto, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Félix Demetrio García Pinto en contra de IRECO HOLDINGS INC. SUCURSAL BOLIVIA; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 129, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 4, tramitada que fue, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 88 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la cancelación de $us. 4.912.- a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 111 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la Sentencia; fallo que motivó los recursos de casación de fs. 113-114 y de fs. 123-124, que se pasan a analizar.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se concluye que Demetrio Félix García Pínto, el actor, fue destituido intempestivamente de la empresa minera IRECO HOLDINGS INC., Sucursal Bolivia, por lo que le corresponde el reconocimiento de la indemnización por el tiempo de sus servicios y del desahucio, más el pago total de la prima anual y de la vacación por duodécimas, sin que le corresponda el pago del aguinaldo, de tres (3) horas extras diarias, el reconocimiento a los feriados, la sobreproducción ni el incremento salarial así reclamados.

Se llega a esta conclusión, en mérito a los extremos que siguen:

La prueba documental de descargo de fs. 17-49, no cumple con las exigencias del art. 1311 del Código Civil, pues, está constituida por simples fotocopias no legalizadas; consiguientemente, al no haber demostrado la empresa demandada que el actor incurrió en la causal de incumplimiento total o parcial del convenio prevista en el inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, ésta queda reatada al mandato del art. 13 del mismo cuerpo de leyes.

El actor trabajó un (1) año y veinticinco (25) días; a cuya consecuencia, quedó consolidado su descanso anual según determina el art. 44 de la Ley General del Trabajo; y al mismo tiempo, por ese lapso laboral, está amparado por el art. 3 del Decreto Supremo Nro. 229, de 21 de diciembre de 1944, que dispone que a los empleados que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor de un año se les concederá la prima en proporción al tiempo trabajado. Es más, si bien este concepto es una formalidad contable exigida a la empresa, empero para desvirtuarla, ésta debe demostrar que no existieron utilidades y, en caso contrario, queda obligada a pagar la prima anual conforme prevé el art. 57 de la Ley General del Trabajo

Al actor no le corresponde el pago del aguinaldo de Navidad, por cuanto sus remuneraciones fueron pactadas en moneda americana y, en cuyo caso, se impone la aplicación del art. 3ro. de la Ley de 18 de diciembre de 1944.

Al actor no le corresponde el reconocimiento de tres horas extras diarias, ya que ocupó un cargo de responsabilidad de dirección y confianza y por tanto reatado a la excepción establecida en el parágrafo 2do. del art. 46 de la Ley General del Trabajo.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Félix Demetrio García Pinto
Demandado
IRECO HOLDINGS INC. SUCURSAL BOLIVIA.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2002AS/0193/2002Fuente oficial