Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 193 Sucre 9 de abril de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ana María Aguirre de Maker y otro c/ Víctor Córdova Mendoza, violación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 156-158 vlta., interpuesto por Víctor Córdova Mendoza, impugnando el Auto de Vista de fs. 137 y vlta., de fecha 24 de diciembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio pena oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Ana María Aguirre de Maker contra el recurrente, por el delito de violación; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe interponerse cumpliendo los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el caso de autos, se evidencia que Víctor Córdova Mendoza plantea el recurso de apelación restringida de fs. 115-119 vlta., sin cumplir con el mandato previsto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, sin invocar ningún precedente contradictorio. Tampoco en el recurso de casación señala la contradicción a dilucidar en términos precisos; es más el recurso esta fundamentado con el criterio del antiguo Procedimiento Penal, por cuanto hace una relación de los hechos, acusando la violación a la normatividad procesal, a la ley sustantiva en la decisión de la causa, por no haberse aplicado correctamente su texto y haber incurrido en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, pidiendo la revisión de oficio, conforme el art. 15 de la L.O.J., para cuyo efecto cita casos de jurisprudencia, y en definitiva se "case" el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se le absuelva de pena y culpa; forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal; todo lo cual impide su consideración al Tribunal de casación.
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