Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 193 Sucre 31 de mayo de 2005
DISTRITO: Pando
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Julio Hernán Romaña Sosa
y otro. Falsedad material y otros.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 89 "b" a 91, y 98 a 99 vuelta, interpuestos por Julio Hernán Romaña Sosa y Angel Boris Salvatierra Justiniano, impugnando el Auto de Vista Nº 13/2005 de 22 de abril de 2005 de fojas 82 a 84 vuelta, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Prefectura de Pando, contra los recurrentes, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato y complicidad, previstos en los artículos 198, 199, 203, 337 y 23 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se deben cumplir las condiciones de: 1. presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, 2. citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, 3. precisar los hechos similares y 4. establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, contra la sentencia Nº 02/2005 de 31 de enero de 2005 cursante a fojas 21 a 24, que absuelve al imputado Julio Hernán Romaña Sosa de la comisión de los delitos previstos en los Arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal y a Angel Boris Salvatierra Justiniano de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica en grado de complicidad previstos en los Arts. 198, 199 y 23 del Código Penal, el Ministerio Público y el querellante interponen los recursos de apelación restringida de fojas 112 a 113 vuelta y 136 a 138 vuelta, respectivamente, recurso que por Auto de Vista Nº 13/2005 de 22 de abril de 2005 de fojas 82 a 84 vuelta declara procedente la apelación restringida, y anula la sentencia absolutoria, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal.
CONSIDERANDO: que, Julio Hernán Romaña Sosa, en su recurso de casación de fojas 89"b" a 91, impugna el Auto de Vista de 22 de abril de 2005 de fojas 82 a 84 vuelta, por considerar que la excepción planteada en el juicio oral no mereció el trámite respectivo, y que la sentencia no tenía una fundamentación coherente, aspectos que no fueron motivo de la apelación restringida. Refiere que la sentencia se basa en la valoración defectuosa de la prueba, cuando la Prefectura no ha demostrado su derecho propietario, que se pretende sancionarlo y se le acusa por el delito de estelionato, cuando no se ha probado la comisión del mismo.
Que, se vulneró el Art. 413 de la Ley 1970 porque el Auto de Vista en su parte resolutiva es contradictoria con la parte considerativa, por lo que pide al Tribunal Supremo deje sin efecto el fallo recurrido y ordene que la Corte Superior dicte un nuevo Auto de vista.
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