Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 193 Sucre, 11 de junio de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Genaro Tola Villca c/ Manuel Huanca Condori y otra.
Abuso de confianza.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Genaro Rolando Tola Villca a fojas 57 y vuelta contra el Auto de Vista Nº 772/2004 de 6 de diciembre de 2004 cursante a fojas 51 a 52 y vuelta de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal, oral, público y contradictorio seguido a instancias del recurrente contra Manuel Huanca Condori y Eugenia Chambi Aguilar por la comisión del delito de abuso de confianza, previsto y sancionado por el artículo 346 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Nuevo Código de Procedimiento Penal reconoce que el recurso de casación, para ser interpuesto y admitido, además de cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho con la que se equipara, debe observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417, lo que conlleva para el recurrente la obligatoriedad de invocar, en el momento de presentación de la apelación restringida, el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo impugnado con el precedente invocado pronunciado ya sea por las Cortes Superiores de Distrito en sus Salas Penales o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, adjuntándose copia del recurso de apelación restringida con el propósito de verificar precisamente si ha dado cumplimiento a las exigencias de los artículos supra citados.
Mostrando 8 de 16 parrafos.