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TSJ

AS/0193/2006

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 193-I Sucre 18 de mayo de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES : Ministerio Público y otros c/ Pablo Mendoza Andacahua.

Estafa y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 71 a 72 interpuesto por Pablo Mendoza Andacahua impugnando el Auto de Vista Nº 7 de 3 de marzo de 2006 de fojas 62 a 64, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otros contra el recurrente, por el delito de estafa y agravación en caso de víctimas múltiples, previstos y sancionados por los artículos 335 y 346 bis del Código Penal.

CONSIDERANDO: que Pablo Mendoza Andacahua mediante el recurso de casación de fojas 71 a 72 impugna el Auto de Vista Nº 7/2006, señalando: a) que el Tribunal de Apelación no advirtió que el fundamento de la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro era insuficiente y contradictoria y que afecta el debido proceso; b) que se ha producido una errónea calificación de los hechos y se ha equivocado en la fijación de la pena, violándose los artículos 169 inciso 3) y 370 incisos 1), 2), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal; c) que los fundamentos del auto recurrido de casación no se vinculan con las pruebas producidas; d) que, finalmente, el Tribunal de Alzada no ha calificado correctamente el hecho ilícito con relación al tipo penal de estafa, ni existen elementos probatorios que demuestren su conducta ilícita. Al respecto invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 561 de 1º de octubre de 2004, que establece: "que la parte considerativa de una relación judicial debe guardar correspondencia con la dispositiva"; el Auto Supremo Nº 722 de 26 de noviembre de 2004, que determina: "que los supuestos de una errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren a los defectos de procedimiento en general; a los específicamente contenidos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, lo cual es aplicable a situaciones de inobservancia de la ley adjetiva o errónea aplicación de la misma, concretamente cuando no se comprueban los hechos acusados conforme a las reglas de la sana crítica, vulnerando también el debido proceso".

CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación se concluye:

Que el recurrente no cumple con la comparación de las características relevantes de hechos similares deducidos en el auto cuestionado y de los precedentes invocados; ni revela en que consiste la contradicción de normas aplicadas con sentidos jurídicos distintos en el auto impugnado con relación a los precedentes señalados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Pablo Mendoza Andacahua.
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2006AS/0193/2006Fuente oficial