Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 193 Sucre, 14 de junio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Tomás Cruz Cusi
Asesinato
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VISTOS: el Requerimiento Fiscal de fojas 221 a 222 respecto a la extinción de la acción penal en cumplimiento a la disposición tercera transitoria de la Ley 1970, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Ramos Miranda contra Tomás Cruz Cusi, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la norma referida las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de esa Ley, por lo cual los Jueces de oficio o a pedido de parte constatarán el transcurso de este plazo y cuando corresponda de oficio o a petición de parte declararán extinguida la acción penal y archivarán de oficio la causa y en cumplimiento de la Sentencia Constitucional .
CONSIDERANDO: que la Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República, requiere de fojas 221 a 222 porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal, en beneficio del procesado, con el fundamento de que de los datos del proceso se evidenciaría que la conducta del mismo estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional 0101/2004, al haberse comprobado en forma objetiva; la inasistencia de la defensa del proceso a la audiencia de cesación de detención preventiva de fojas 112, la solicitud de modificación de fianza económica por fianza juratoria de fojas 143, la apelación de la sentencia de fojas 165, confirmada por el Auto de Vista de fojas 211 y vuelta. El recurso de nulidad o casación interpuesto por el procesado Tomás Cruz Cusi de fojas 213 y 214, notoriamente infundado. Tales actuaciones dilatorias fueron la regla en la conducta del procesado Tomás Cruz Cusi.
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