Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 193
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Pablo Pérez Petrinovic c/ Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre ELAPAS.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 138-140 interpuesto por Pablo Pérez Petrinovic, contra el auto de vista Nº 333/01 de 12 de diciembre de 2001 (fs. 134-135), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre "ELAPAS", la respuesta de fs. 143-144, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió sentencia el 21 de septiembre de 2001 (fs. 114-116), declarando improbada la demanda de fs. 26-29 sin costas.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 333/01 (fs.134-135), se confirma la sentencia, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo invocando los arts. 250, 252 incs.1)y 3), 255, 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ., pidiendo se case el auto recurrido, acusando enunciativamente infracción de las citadas normas por interpretación errónea y aplicación indebida y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se dicte nueva sentencia declarando probada su demanda disponiendo el pago de sus vacaciones acumuladas correspondientes a las gestiones 98/99 y 99/2000.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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