Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 456/02
AUTO SUPREMO Nº 193 - Social Sucre, 31 de marzo de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Maria Elva Castedo de Siles c/ Sindicato de Transportistas 10 de Noviembre Puerto Suárez
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 200-202, interpuesto por María Elva Castedo de Siles, contra el auto de vista Nº 297 de 14 de agosto de 2002, cursante a Fs. 196-197, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra el Sindicato de Transportistas Taxistas y Asalariados "10 de Noviembre" de Puerto Suárez; la respuesta de Fs. 204-206, el auto de concesión del recurso de Fs. 207, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 26 de febrero de 2001, pronunció la sentencia Nº 243/2001 de Fs.156-157, declarando improbada la demanda de Fs. 42-43, con costas y, probada la excepción perentoria de pago.
Apelada la sentencia por la actora, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 297 de 14 de agosto de 2002, cursante a Fs. 196-197, por el que se confirma la sentencia de Fs. 156-157, con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 200-202, interpuesto por la demandante, que se analiza:
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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