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TSJ

AS/0193/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 126/04

AUTO SUPREMO Nº 193 - Social Sucre, 22 de abril de 2008.

DISTRITO: Pando

PARTES: Rocío Parada Arias c/ Miriam Jimena Ruiz de Poveda

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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 40, interpuesto por Miriam Ximena Ruiz de Poveda, contra el auto de vista de 1º de marzo de 2004, cursante a fs. 36-37, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; dentro del proceso social seguido por Rocío Parada Arias contra la recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 43, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando emitió la sentencia de 27 de enero de 2004 de fs. 22, declarando improbada la demanda de fs. 3, sin costas.

En grado de apelación planteado por la parte actora, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando emitió el auto de vista de 1º de marzo de 2004, cursante a fs. 36-37, que revoca la sentencia apelada, sin costas; disponiendo que la parte demandada cancele a la trabajadora la suma de Bs. 6.440.-, por concepto de indemnización, salarios devengados y desahucio.

Este fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs. 40, interpuesto por la demandada, el que carece de una fundamentación racional y adecuada, además que no expone un petitorio racional y apropiado que responda a sus intereses, por cuanto solicita en forma totalmente incongruente y anfibológica que recurre de nulidad del auto de vista, solicitando la casación por su manifiesta ilegalidad; aspectos todos estos que denotan el desconocimiento de la recurrente en sentido de que el recurso de casación debe cumplir con una exigencia técnica suficiente adecuando su reclamo a las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; a ello debe agregarse el hecho de que no se identifica la resolución de la cual se recurre ni su ubicación dentro del expediente, ameritando la declaración de su improcedencia.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho y debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Rocío Parada Arias
Demandado
Miriam Jimena Ruiz de Poveda
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2008AS/0193/2008Fuente oficial