Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 193
Sucre, 12 de junio de 2.008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
PARTES: Carlos Córdova López c/ Alcaldía Municipal de Morochata.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad en el fondo de fs. 58-59, interpuesto por Román Choquevillca Baptista, en su calidad de Alcalde Municipal de Morochata, contra el Auto de Vista Nº 207/2007 de 20 de junio de 2007 (fs. 55-56), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Carlos Córdova López, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 18 de febrero de 2005 (fs. 39-41), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, disponiendo que el Municipio demandado a través de su representante legal, pague la suma de Bs. 17.597,40 a favor del actor, por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo pago doble por incumplimiento y vacación, monto reajustable en aplicación de D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 207/2007 de 20 de junio de 2007 (fs. 55-56), se anula el auto de concesión de alzada y declara ejecutoriada la sentencia de 18 de febrero de 2005. Sin responsabilidad por ser excusable.
Que, contra el Auto de Vista de 20 de junio de 2007, Román Choquevillca Baptista, por el Municipio demandado, al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab. y 250 del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de fs. 58-59, al que denomina extraña y contradictoriamente de "nulidad y casación en el fondo", expresando que el que el tribunal de alzada no ha interpretado los fundamentos expuestos en el recurso de apelación incurriendo en una interpretación errónea de la L.G.T. art. 16 y 9º de su D.R. y al disponer la nulidad del auto concesión del recurso se ha violado el derecho a recurrir consagrado en el art. 205 del Cód. Proc. Trab., concluye solicitando que el supremo tribunal de casación, disponga la nulidad del auto de vista, por contener violaciones a la normativa vigente y fallando en el fondo declarar procedente el recuso de apelación rechazando la pretensión del actor en el pago de los beneficios reclamados, con las correspondientes condenaciones de ley.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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