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TSJ

AS/0193/2009

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 193 Sucre, 27 de marzo de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Pedro Pinto Ribera c/ Elena Peralta Guzmán

Estafa (Declara improcedente el recurso de nulidad y casación)

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Sucre, 27 de marzo de 2009

VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Elena Peralta Guzmán de fs. 410 a 414, contra el Auto de Vista Nº 80 de 30 de marzo de 2004 de fs. 408 a 409, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Pedro Pinto Ribera contra la recurrente por el delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes procesales de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 43 de 11 de noviembre de 2003 de fs. 391 a 392 vlta., declarando a la procesada Elena Peralta Guzmán autora y culpable del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el centro de rehabilitación "Santa Cruz" de esa ciudad, más pago de costas en favor del Estado, y al resarcimiento de daños a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, se le impuso multa de sesenta días, a razón de Bs. 5 por día multa.

Deducida la apelación por las partes, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 80 de 30 de marzo de 2004 de fs. 408 a 409, confirmó la sentencia impugnada; circunstancia que motivó a la encausada interponer el recurso de nulidad y casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que, la procesada Elena Peralta Guzmán en su recurso de nulidad y casación de 27 de abril de 2004 de fs. 410 a 414, refiriendo los antecedentes del proceso, demanda:

I. Nulidad (casación en la forma). La recurrente, señala que solicitó en la vía incidental ante el Juez del Plenario, anule obrados hasta su notificación con el Auto Nº 535/01, sin embargo, mediante Auto Nº 174/03, es rechazada dicha solicitud. Al efecto, precisa que el Auto Nº 535/01 rechazó la demanda del querellante de ampliación del auto inicial de la instrucción y que con tal Auto no fue notificada, así como cita los arts. 137 y 135 del Código de Procedimiento Civil, 1, 3, 96, 277, 296, 297, 302, 303, 307 inc. 4) y 308 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, 15 y 247 de la Ley de Organización Judicial, 7 y 16 de la Constitución Política del Estado.

Con este argumento, pide al máximo tribunal anular obrados hasta la notificación extrañada.

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Criterio

De este modo y dada la finalidad del citado art. 301 del Código de Procedimiento Penal, que determina el rigor técnico del que debe estar investido el recurso de nulidad o casación, por tanto, impone el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones formales sin cuya concurrencia es imposible tener acceso a la nulidad o casación, y están referidos fundamentalmente al contenido del recurso mencionado, o en otros términos, se trata de elementos necesarios, cuya deficiencia u omisión se sanciona con la improcedencia, así la omisión del ritual descrito anteriormente, no es susceptible de ser suplido de oficio por el máximo tribunal. Razones por las cuales, el recurso interpuesto por la recurrente nombrada, no cumple con los requisitos establecidos por el predicho art. 301 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que inviabiliza la procedencia del recurso invocado.

Datos del proceso

Demandante
Pedro Pinto Ribera
Demandado
Elena Peralta Guzmán
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2009AS/0193/2009Fuente oficial