Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 193 Sucre, 27 de marzo de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Pedro Pinto Ribera c/ Elena Peralta Guzmán
Estafa (Declara improcedente el recurso de nulidad y casación)
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Sucre, 27 de marzo de 2009
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Elena Peralta Guzmán de fs. 410 a 414, contra el Auto de Vista Nº 80 de 30 de marzo de 2004 de fs. 408 a 409, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Pedro Pinto Ribera contra la recurrente por el delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes procesales de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 43 de 11 de noviembre de 2003 de fs. 391 a 392 vlta., declarando a la procesada Elena Peralta Guzmán autora y culpable del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el centro de rehabilitación "Santa Cruz" de esa ciudad, más pago de costas en favor del Estado, y al resarcimiento de daños a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, se le impuso multa de sesenta días, a razón de Bs. 5 por día multa.
Deducida la apelación por las partes, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 80 de 30 de marzo de 2004 de fs. 408 a 409, confirmó la sentencia impugnada; circunstancia que motivó a la encausada interponer el recurso de nulidad y casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, la procesada Elena Peralta Guzmán en su recurso de nulidad y casación de 27 de abril de 2004 de fs. 410 a 414, refiriendo los antecedentes del proceso, demanda:
I. Nulidad (casación en la forma). La recurrente, señala que solicitó en la vía incidental ante el Juez del Plenario, anule obrados hasta su notificación con el Auto Nº 535/01, sin embargo, mediante Auto Nº 174/03, es rechazada dicha solicitud. Al efecto, precisa que el Auto Nº 535/01 rechazó la demanda del querellante de ampliación del auto inicial de la instrucción y que con tal Auto no fue notificada, así como cita los arts. 137 y 135 del Código de Procedimiento Civil, 1, 3, 96, 277, 296, 297, 302, 303, 307 inc. 4) y 308 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, 15 y 247 de la Ley de Organización Judicial, 7 y 16 de la Constitución Política del Estado.
Con este argumento, pide al máximo tribunal anular obrados hasta la notificación extrañada.
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