Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 193 Sucre, 28 de mayo de 2010
Expediente: La Paz 113/2004
Partes: Humberto Pacheco Severich c/ Matilde Fernández Fernández.
Delito: Giro de Cheque en descubierto.
******************************************************************************************************* VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, planteada por Matilde Fernández Fernández el 13 de septiembre de 2005 (fojas 342) con referencia al proceso seguido contra ella a querella de Humberto Pacheco Severich con imputación por comisión del delito de giro de cheque en descubierto.
CONSIDERANDO: que efectuada al respecto la revisión correspondiente, se constató que dicho proceso se inició hace más de quince años y nueve meses, sin pronunciamiento de la correspondiente resolución definitiva hasta la presente fecha.
Que debido a esa circunstancia, en atención a que tal proceso se tramitó con sujeción a las reglas del régimen anterior al actual, corresponde acceder a dicho petitorio en atención a los siguientes antecedentes:
1.- La indicada causa se inició en la fase de Sumario el 13 de septiembre de 1994 (fojas 50) y, al término del Plenario, concluyó el 19 de noviembre de 1999 (fojas 143 a 147) con sentencia que, declarando a la imputada autora del delito que le fue atribuido, la condenó por ello a la pena de cuatro años de reclusión.
2.- Se notificó a la procesada con dicha sentencia ocho meses después de su emisión, mediante edictos (fojas 150 y 151), lo que dio lugar a que ella, por no haber sido notificada debidamente, interponga contra el Juez de la causa una demanda de amparo constitucional que fue calificada como procedente, decisión en atención a la cual ella impugnó la sentencia el 19 de diciembre de 2001 (fojas 306 a 308), obteniendo como resultado el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2003 (fojas 330 a 331) que, revocando esa resolución, y sobre la base de nueva calificación de los hechos, condenó a la imputada a la pena de tres años de reclusión por comisión del delito de extorsión.
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