Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 193. Sucre: 27 de Mayo de 2011.
Expediente: Nº 21 - 07 - S.
Partes: Víctor Castro Flores c/ Jorge Morales Añez
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Jorge Morales Añez de fs. 92 a 93, contra el Auto de Vista Nº 612 de 21 de noviembre de 2006 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, mas pago de daños y perjuicios, seguido por Víctor Castro Flores, contra el recurrente, el Auto de concesión de fs. 99 vlta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Décimo Primero de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 28 de 10 de julio de 2003 (fs. 45 a 46 vlta.), declarando probada en parte la demanda en lo que se refiere a la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, e improbada en lo que se refiere al pago de daños y perjuicios, con costas; a cuyo merito en ejecución de sentencia el demandado entregue al demandante el inmueble objeto de litigio bajo prevenciones de desapoderamiento.
Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 612 de 21 de noviembre de 2006 (fs. 87 a 88), confirma la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO:Que, el demandado Jorge Morales Añez, en su recurso de casación de 11 de diciembre de 2006 (fs. 92 a 93), citando el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, acusa que: En el fondo, se acreditó su "resistencia fija en una arteria pública urbana distinta a la ubicación del inmueble en cuestión", él no se obligó cumplir con la entrega de una cosa que no está en su poder, al efecto cita los arts. 1287, 1289, 1296 y 1297 del Código Civil; y no se probó que el demandante perdió la posesión del inmueble y el recurrente la posea y que la desposesión haya sido accionada por su parte, al efecto cita los arts. 1283 y 1453-1 del Código Civil. En la forma, citando el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, la falta de pronunciamiento sobre "las causales de nulidad referentes a actuaciones procesales no cumplidas en primera instancia".
CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:
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