Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 193 Sucre, 8 de agosto de 2011
Expediente: Cochabamba 27/2008
Partes: Ministerio Público C/ Santos Aguilar Serrano, Marco Severich Miranda y otro.
Delito: Tráfico ilícito de sustancias controladas y asociación delictuosa.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Santos Aguilar Serrano (fojas 438 a 442), impugnando el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2007 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 395 a 400), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Severich Miranda, Román Quispe Mamani y el recurrente por comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas y asociación delictuosa.
CONSIDERANDO: que para emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- El Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, en el proceso seguido contra Marco Severich Miranda, Román Quispe Mamani y Santos Aguilar Serrano, dictó sentencia condenando a Santos Aguilar Serrano a la pena de veinte años de presidio por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas agravado por asociación delictuosa.
2.- Contra la mencionada sentencia, el procesado presentó el recurso de apelación restringida resuelto mediante Auto de Vista de 11 de diciembre de 2007 por el Tribunal de Alzada, que declaró improcedente dicho recurso, confirmando la sentencia en todas sus partes.
3.- Ese Auto de Vista fue impugnado por el procesado mediante el recurso de casación que es motivo de autos, aduciendo que existió inobservancia y errónea aplicación del Código de Procedimiento Penal y vulneración del principio de igualdad y de buena fe.
Mostrando 10 de 19 parrafos.