Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 193/2011.
EXP. N°: 291/2010
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Rubén Iriarte Echeverría c/ Autoridad de Impugnación Tributaria
FECHA: Sucre, cuatro de julio de dos mil once.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Rubén Iriarte Echeverría, cursante de fojas 19 a 21 y vuelta, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 0099/2010 de 19 de marzo de 2010 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el informe del Ministro Tramitador Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa (90) días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que no se ha dado cumplimiento a la providencia de fojas 25, de 27 de julio de 2010, que ordena que "Con carácter previo y a los efectos del articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, se acompañe documentación que evidencie la fecha y hora de notificación con la resolución impugnada..."
Que, Rubén Iriarte Echeverría presentó el memorial de fojas 27, recibido en Secretaría de Cámara, en fecha 13 de agosto de 2010, señalando que subsana lo observado y manifestando que la diligencia extrañada "...se encuentra en la parte superior de la referida Resolución Impugnada...", refiriendo que la misma fue presentada conjuntamente la demanda interpuesta.
Que, aun en el supuesto no admitido - pues no constituye diligencia de notificación - de considerarse la fecha y hora que consta en la copia de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0099/2010, de 19 de marzo de 2010, emitida por la Autoridad de Impugnación Tributaria, la demanda contencioso administrativa fue presentada en Secretaría de Cámara de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el día 29 de junio de 2010, a horas 14:30, según consta en el cargo de presentación sentado a fojas 22, cuando ya habían transcurrido más de noventa días, correspondiendo su rechazo in limine por su presentación extemporánea.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley.
No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, asimismo la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y Ministro Teofilo Tarquino Mújica por ausencia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Julio Ortiz Linares
MINISTRO
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