Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-40/2008
AUTO SUPREMO Nº 193 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Empresa Sociedad Comercial MARA Ltda. c/ Gerencia Distrital del SIN La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113-115, interpuesto por la Gerencia Distrital del SIN-La Paz, contra el Auto de Vista Nº 245/07 de 31 de octubre de 2007, cursante a fs. 109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario instaurado por Empresa Sociedad Comercial "MARA" Ltda., contra la Gerencia Distrital del SIN-La Paz, Dictamen Fiscal de fs. 120-121, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que la Empresa Sociedad Comercial "MARA" Ltda., a través de su apoderado, por escrito de fs. 30-31 interpone en contra de la Gerencia Distrital del SIN-La Paz, demanda contencioso tributaria, pidiendo se deje sin efecto la Resolución Determinativa Nº LP-002 Nº 000095, acusando que el administrador tributario no valoró una prueba documental emitida en el extranjero a través del que se demuestra que "MARA" Ltda., en relación a la Empresa ACUSTERMIC de Chile, percibía solamente un 2 % de comisiones y no un 20 %, como erradamente consideró la administración tributaria, situación que se debió a un error de taipeo y que fue base de la Resolución Determinativa.
La parte demandada, por escrito de fs. 35-37 contestó en forma negativa y cumplidas las formalidades procesales tributarias, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, en fecha 10 de septiembre de 2005 dicta la Sentencia Nº 30/05, cursante a fs. 78-86, aclarando primeramente que la razón principal para que se haya retrasado la emisión del respectivo informe técnico, se debió al fallecimiento consecutivo de dos peritos que estaban a cargo de la elaboración del referido dictamen. En la misma resolución declara probada en parte la demanda contencioso tributaria, disponiendo: Se modifique la Resolución Determinativa impugnada solamente con referencia al IVA de Bs.17.467 a Bs.3.195, más accesorios y mantener los cargos por IT Bs.2.232 y por impuesto a la renta presunta a las empresas Bs.7.211, más accesorios que serán liquidados al momento de pago, o sea, el adeudo tributario de la actora es de Bs.12.638, más accesorios que serán liquidados igualmente. Se mantiene la sanción impuesta al sujeto activo, por no haber sido desvirtuada.
Contra la resolución de primer grado la Gerencia Distrital del SIN-La Paz por escrito de fs. 89-92 interpuso recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista Nº 245/07 de 31 de octubre de 2007 cursante a fs.109, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia.
Que dentro del plazo previsto por ley, en contra de la resolución de alzada, la Gerencia Administrativa de Impuestos Internos de La Paz a fs. 113-115, interpuso recurso extraordinario de casación en el fondo acusando lo siguiente:
Que no obstante haber dado validez el tribunal de alzada a un documento expedido en el exterior, el mismo no cumplía todas las formalidades exigidas por ley, se habría vulnerado flagrantemente lo previsto en el art. 269 de la Ley Nº 1340.
Asimismo se habría vulnerado lo previsto en el art. 1311 del C.C. en su parágrafo I, concordado con los arts. 397 y 90 del CPC, aspecto que se acredita por que el tribunal de alzada procedió a dar validez a un documento que no era pleno.
Concluye su recurso, pidiendo que este tribunal supremo de justicia, case el Auto de Vista y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda contencioso tributaria.
CONSIDERANDO II. Que mérito de dichos antecedentes, revisado exhaustivamente el recurso extraordinario de casación en el fondo, corresponde a este tribunal resolver de acuerdo a los siguientes argumentos:
Asumiendo la independencia de los diferentes Órganos que conforman el Estado Boliviano, el legislador ha creado el proceso contencioso tributario, como un mecanismo idóneo a través del cual el sujeto pasivo puede solicitar dentro de un plazo perentorio se revisen en forma imparcial los actuados realizados por el administrador tributario a tiempo de emitir una resolución administrativa sancionatoria, expresada en una Vista de Cargo, Resolución Determinativa y otras.
Complementando lo dicho, el art. 227 de la Ley Nº 1340(aplicable al caso de autos) dispone que la demanda contencioso tributaria "deberá ser presentada directamente (a la autoridad competente) dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la resolución administrativa..."(los paréntesis son nuestros)
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