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TSJ

AS/0193/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 193

Sucre, 30 de mayo de 2011

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social

PARTES: María Paola Vásquez Velásquez c/ Empresa Metales del Oriente S.R.L.

MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 118-125, interpuesto por William Caba Figueroa, en representación de la Empresa Metales del Oriente S.R.L., contra el Auto de Vista de 7 de enero de 2008 (fs. 101), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue María Paola Vásquez Velásquez, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 129-130, el auto que concedió el recurso de fs. 135, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 7 de noviembre de 2007 (fs. 72-74) y autos complementarios de 15 de noviembre de 2007 (fs. 77) y de 3 de diciembre de 2007 (fs. 85 vta.) declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal pague a favor de María Paola Vásquez Velásquez la suma de Bs. 31.879, por concepto de indemnización, subsidio prenatal, subsidio de lactancia, desahucio, bono de antigüedad aguinaldo, horas extras y incremento 3 % (D.S. Nº 29116-1-5-07), y la prima anual de dos gestiones.

En grado de apelación, a instancia de la representante del demandante de fs. 81-82, reiterada a fs. 87-88, por Auto de Vista de 7 de enero de 2008 (fs. 101), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó totalmente la sentencia apelada y el auto complementario de fs. 85, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por William Caba Figueroa en representación de la empresa demandada, conforme constan los fundamentos del memorial de fs. 118-125.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la L.O.J., este tribunal tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del proceso, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, debiendo disponerse la nulidad de oficio, conforme establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del expediente se evidencia que en el caso de autos, no se cumplió con el mandato imperativo de los arts. 74 de la L.O.J. y 267 del Cód. Pdto. Civ., que disponen la distribución de causas para resolución previo sorteo, bajo pena de nulidad, tal como previene el art. 123 de la citada Ley.

Al respecto se puede evidenciar a fs. 95 el oficio de remisión del expediente, a fs. 95 vta., el proceso fue radicado en el tribunal de alzada, a fs. 96-97, cursan las respectivas notificaciones con dichos actuados procesales, a fs. 98, consta que se emitió el decreto de autos de 5 de enero de 2005, con sus respectivas notificaciones a las partes (fs. 99-100), habiéndose emitido directamente el Auto de Vista de 7 de enero de 2008 de fs. 101, sin previo sorteo del expediente, pues no existe constancia de que se hubiese realizado el mismo, omisión que acarrea la nulidad del proceso.

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Datos del proceso

Demandante
María Paola Vásquez Velásquez
Demandado
Empresa Metales del Oriente S.R.L.
Proceso
Social
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2011AS/0193/2011Fuente oficial