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TSJ

AS/0193/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 193/2012

Sucre: 28 de junio de 2012

Expediente: LP-31-12-S

Partes: Ángel Custodio Marca Franco c/ Delfina Elena Choque Quispe.

Proceso: Divorcio.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 189 a 191 vlta., interpuesto por Delfina Elena Choque de Marca contra el Auto de Vista Nº 17/2012, de fs. 183 a 184 vlta., pronunciado el 26 de enero de 2012 por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de divorcio seguido por Ángel Custodio Marca Franco contra la recurrente; la respuesta de fs. 194 a 195; la concesión de fs. 196; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Quinto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, el 4 de mayo de 2011 pronunció la Sentencia Nº 257/2011, cursante de fs. 149 a 150, declarando probada la demanda de divorcio de fs. 3 a 4 por la causal prevista en el art. 130 inc. 4) del Código de Familia, en consecuencia declaró disuelto el vinculo jurídico matrimonial que une a los esposos Ángel Custodio Marca Franco y Delfina Elena Choque Quispe, y ordenó que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial; finalmente homologó la resolución sobre medidas provisionales Nº 479/2010 cursante de fs. 84 a 85 de obrados, con la modificación de dejarse sin efecto la asistencia señalada para Jaime Oscar Marca Choque al no haber cumplido con la presentación de su certificado de nacimiento, ni haber demostrado su estado de necesidad.

Contra esa resolución de primera instancia, la recurrente interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 26 de enero de 2012 pronunció el Auto de Vista Nº 17/2012, cursante de fs. 183 a 184 vlta., confirmando la sentencia impugnada, con costas.

Esa resolución de segunda instancia fue recurrida en casación por Delfina Elena Choque de Marca.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En la forma:

La recurrente acusó que el juez a quo admitió indebidamente la demanda de divorcio sin que el actor hubiera adjuntado en ese momento el Certificado de Nacimiento de sus hijos, por el contrario habría presentado únicamente un informe de la Dirección de Registro Civil cursante a fs. 34 a 35 de obrados, omisión que fue consentida por el Tribunal de apelación, desconociendo lo previsto por los arts. 181 del Código de Familia y 330 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo mérito el demandante tiene la obligación de presentar con la demanda toda la prueba documental que pretenda hacer valer en juicio; en ese sentido refirió que los certificados de nacimiento debieron ser presentados con la demanda o en su defecto el actor debería individualizar el contenido, lugar y oficina pública en la que se encontraban los mismos, situación que no se cumplió, por el contrario, se pretende convalidar dicha omisión con el informe expedido por la Dirección de Registro Civil, sin que se hubiese observado lo previsto por el art. 331 del adjetivo civil. Al respecto, acusó la vulneración de los arts. 3 num. 1), 331 y 346 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente adujo que en la audiencia de declaraciones testifícales de cargo programada para el 17 de enero del año 2011, no se encontraba presente la parte demandante hecho que hizo conocer al juez oportunamente, empero ese aspecto no se consignó en el acta de suspensión que cursa a fs. 112, en la que se señaló que dicha suspensión hubiese operado por la inasistencia de ambas partes; reclamó que el Tribunal Ad quem consideró que no afectaba al fondo del proceso, apartándose de lo dispuesto por el art. 102 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, situación que en su criterio ameritaría la nulidad de obrados por mandato del art. 251 num. II del adjetivó civil.

En el fondo:

1.- Señala que pesaba sobre el juzgador el deber de examinar absolutamente todas las pruebas pertinentes, legítimas y moralmente admisibles, por lo que acusa la vulneración de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, al no haberse expuesto en el Auto de Vista las razones que impidieron al ad quo valorar la prueba testifical que presentó que cursan a fs. 118 y 119, reclamo que realizó al Tribunal de apelación, toda vez que en la Sentencia Nº 257/2011, no se insertó las partes pertinentes de las pruebas que fueron valoradas para declarar probada la demanda de divorcio. Refirió que no se cumplió con lo dispuesto por el art. 1330 del Código Civil y el art. 4 num. 4) del adjetivo civil, de la misma forma manifestó que el ad quem incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, pues no aplicó las reglas de la sana critica en la valoración de la prueba testifical tal cual prescribe los arts. 1286 y 1330 del Código Civil y arts. 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel Custodio Marca Franco
Demandado
Delfina Elena Choque Quispe.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2012AS/0193/2012Fuente oficial