Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 193/2012
Sucre, 26 de julio de 2012
EXPEDIENTE: Santa Cruz 127/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra José Urbina Fernández.
DELITO: transporte.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Urbina Fernández (fs. 185 a 187), impugnando el Auto de Vista Nro. 25/2012 emitido el 4 de mayo de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 177 a 182), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de transporte tipificado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes 1. Sustanciado el proceso por el Tribunal Tercero de Sentencia de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia Nro. 27/2011 el 11 de noviembre de 2011, declarando al imputado absuelto de culpa y pena del delito de transporte de sustancias controladas (fs. 153 a 157); 2. Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el Ministerio Público, la que fue declarada procedente por el Tribunal de Alzada, revocando en consecuencia la resolución impugnada y dictando nueva Sentencia en la que declara al imputado, José Urbina Fernández autor y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, condenándolo a cumplir la pena de ocho años de presidio a cumplirse en la Cárcel Pública de Santa Cruz, imponiéndole además multa de 300 días a razón de bs. 2 por cada día, con costas. (fs. 177 a 182), dando con ello lugar a la presentación del recurso que es caso de autos.
Que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada: a) Dictó un fallo contrario a la realidad, siendo que esperaba que el Tribunal de Alzada realice un exhaustivo análisis de las pruebas y detectar las contradicciones y con ello dictar un fallo de acuerdo a lo que se vio y se escuchó. Se le imputa el delito de transporte de sustancias controladas, delito que resulta de la acción de transportar sustancias controladas de un lugar geográfico a otro a través de un medio de transporte, pero su persona no salió del país, ni siquiera del aeropuerto, no tenía conocimiento de lo que contenía la maleta de mano que le fue entregada por la persona al que conoce por el nombre de Antonio Arias y que cuando fue detenido, la FELCN dijo que se puso nervioso, lo que es mentira e inventado por el Fiscal; b) Denunció la inobservancia de la apelación restringida del Ministerio Público, señalando que no cumplía con el mandato del art. 408 del Código de Procedimiento Penal, por no señalar separadamente cada violación con su fundamento, por lo que al evidenciarse que la apelación restringida planteada por el Ministerio Público carecía de fundamento, cuyo precedente contradictorio señalado fue el A.S. Nro. 508/2007, con el que no hay supuestos fácticos similares, no existía la obligación de los Vocales de acatar el precedente invocado; c) Alegó que la prueba ofrecida por el Ministerio Público generó duda razonable en el Tribunal al ser insuficiente para demostrar de manera cierta indudable e inobjetable que su persona hubiese participado en el hecho sometido a juzgamiento, resultando indudable la aplicación del principio central del derecho, el in dubio pro reo, correspondiendo la absolución conforme establece el art. 173 del Código de Procedimiento Penal. Invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia Nros.: 508/2007 de 11 de octubre de 2007; 211 de 28 de marzo de 2007; 07 de 01/10/99; 143 de 20/08/99; así como el "A.V.Nro. Registro de fs 163 a 166 Libro Toma de Razón 1/2003 Penal Primera de fecha 04 de junio del 2003, Distrito Santa Cruz M.P. Javier Villarroel" (sic); y el "A.V. Sala Penal Segunda de fecha 14 de abril del 2003, Distrito de Santa Cruz, M.P. Roberto Carlos Vega" (sic).
Finalizó solicitando que se remitan antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia que resolverá conforme a Ley y justicia, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y dicte resolución conforme a la doctrina legal establecida, es decir dictando Sentencia absolutoria.
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