Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 193/2012-RA
Sucre, 14 de agosto de 2012
Expediente : La Paz 81/2012
Parte Acusadora : Elizabeth Jiménez Callisaya
Parte Imputada : Felipe Choque Quispe
Delitos : Apropiación Indebida y Despojo
RESULTANDO
Los recursos de casación interpuestos por Elizabeth Jiménez Callisaya y Felipe Choque Quispe, cursantes de fs. 407 a 409 y 411 a 412 vta., respectivamente, impugnando el Auto de Vista 19/2012 de 24 de abril, que cursa de fs. 399 a 401, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la primera contra el segundo de los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 345 y 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular que cursa de fs. 59 a 61 vta, presentada por Elizabeth Jiménez Callisaya y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 007/2011 de 10 de junio, cursante de fs. 316 a 331, el Juez Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Felipe Choque Quispe, responsable penalmente por el delito de Apropiación Indebida, tipificado y sancionado por el art. 345 del CP, imponiéndole la pena de treinta meses de reclusión, más costas; y absuelto respecto al delito de Despojo previsto en el art. 351 del mismo cuerpo de normas sustantivas.
Contra la mencionada Sentencia, ambas partes formularon recurso de apelación restringida, conforme fluye de las actuaciones que cursan de fs. 335 a 340 y 342 a 344, respectivamente, siendo resueltos por Auto de Vista 61/2011 de 3 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró inadmisibles ambos recursos por haber sido presentados fuera del plazo previsto en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Notificados ambos recurrentes, interpusieron recurso de casación conforme se evidencia a fs. 370 y vta. y 378 a 379, respectivamente, siendo resueltos por Auto Supremo 46/2012 de 14 de marzo, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, con el argumento de que ambos recursos de apelación restringida, fueron presentados dentro de plazo.
En consecuencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 19/2012 de 24 de abril, declarando improcedentes los recursos planteados por ambas partes, por lo que notificados Elizabeth Jiménez Callisaya y Felipe Choque Quispe el 6 y 14 de junio de 2012 (fs. 404 y 405), interpusieron recursos de casación el 14 y 22 del mismo mes y año, respectivamente.
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Recurso de Elizabeth Jiménez Callisaya
Del examen del recurso de casación cursante de fs. 407 a 409, se extrae como motivos del recurso, los siguientes:
Señala que el Auto de Vista impugnado, fue resuelto al margen del plazo establecido por ley, pues mediante memorial de 27 de mayo de 2012, reclamó que el Tribunal de alzada había perdido competencia ante la falta de Resolución, siendo informada incluso dos días después que el fallo se encontraba corriendo firmas, lo que significa que el Auto de Vista impugnado, recién salió después del mes de mayo y no en la fecha que figura en su redacción, por lo que al haber sido dictado fuera de plazo, se encuentra viciado de nulidad.
Refiere que tanto el Juez a quo como el Tribunal de alzada no observaron debida y legalmente la Ley Sustantiva, toda vez que no valoraron la prueba de cargo testifical como documental, consistente en recibos relacionados a la compra de muebles empotrados. Señala también que demostró que el origen de su derecho y posesión se encuentra en el testimonio de adjudicación de bienes de la ex fábrica "Soligno" en calidad de ex trabajadora.
Menciona que hubo incorrecta fundamentación tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, cuando concluyen que no demostró que ingresó a tener posesión del "lote 15", sin fundamentar el valor que pudieron haber otorgado a la abundante prueba de cargo. Asimismo indica que el Tribunal de alzada pudo advertir que se dictó Sentencia condenatoria por el delito de Apropiación Indebida de los muebles empotrados que compró y que se encontraban en el "lote 15" que le adjudicaron y posesionaron, y del cual le despojaron para también apropiarse de los muebles que compró, por lo que cuestiona haberse determinado culpabilidad de lo accesorio y no de lo principal.
II.2. Recurso de Felipe Choque Quispe
Del examen del recurso de casación cursante de fs. 411 a 412, se extrae como motivos del recurso, los siguientes:
Refiere que el Tribunal de apelación se limitó a señalar que no expresó la aplicación que pretendía, sin tomar en cuenta la fundamentación con prueba plena que efectuó sobre contradicciones existentes en la Sentencia.
Al respecto, señala que en el juicio no se demostró que la querellante vivía o tenía en algún momento posesión del lote 15 ubicado dentro la ex fábrica Soligno, por lo que cuestiona la Sentencia en los siguientes aspectos: 1) que se le condene por el delito de
Apropiación Indebida de objetos supuestamente empotrados en el mencionado lote; 2) haberse determinado que los muebles encontrados en uno de los tantos ambientes pertenecen a la querellante; y, 3) se haya emitido sentencia condenatoria en virtud a un recibo que sólo señala la transferencia de algunos muebles que existen en varios ambientes, sin especificación del lote.
Señala como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0829/2003 de 17 de junio; y, los Autos Supremos 167 de 29 de junio de 1990 y 274 de 29 de agosto de 1991.
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