Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 193/2012
EXPEDIENTE: S.465/2008
PARTES: Cristina Guzmán Jurado c/ Empresa de Tallado de Gemas la Bolivianita "MEYER GEMS"
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Tarija
**********************************************************************************************
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo 1) de fojas 148 a 149 y vuelta, interpuesto por Rodolfo Meyer Barraza; 2) de fojas 154 a 155 y vuelta, interpuesto por Cristina Guzmán Jurado; del Auto de Vista Folio 288 a 289, Partida 131/08,de 11 de julio de 2008 (fojas 144 a 145) dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Cristina Guzmán Jurado contra la Empresa de Tallado de Gemas la Bolivianita "MEYER GEMS" representada por Rodolfo Meyer Barraza, la contestación de fojas 154,los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Primero Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nro. 17/2008 de 12 de mayo de 2008 (fojas 121 a 123), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 5 a 6 y vuelta, y fojas 9, con costas, disponiéndose que el demandado Rodolfo Meyer Barraza cancele a la actora Cristina Guzmán Jurado por concepto de sueldos adeudados la suma de Bs.3.982,5.
En grado de apelación, por Auto de Vista Folio 288 a 289, Partida 131/08, de 11 de julio de 2008 (fojas 144 a 145), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, Resuelve:
1º.- CONFIRMAR PARCIALMENTE, la sentencia apelada, con la siguiente modificación:
Indemnización: Bs. 498.40
Prima anual: Bs. 498.40
Sueldos devengados: Bs. 3.982,50
TOTAL: Bs. 4.979.30
Suma que la parte demandada, deberá cancelar dentro del tercer día de su ejecutoria.
2º.- RELEVAR DE COSTAS, por la confirmación parcial.
3º.- En ejecución de autos, se dará aplicación al D.S. 28699.
Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la empresa demandada, así como la actora, interpusieron recursos de casación en el fondo, de fojas 148 a 149 y vuelta el primero y de fojas 154 a 155 y vuelta la segunda, en los que señalan los siguientes argumentos:
PRIMER RECURSO. EN EL FONDO
Interpretación Errónea y Aplicación Indebida de la Ley.
Indica que el Tribunal de Apelación, ha incurrido en la inobservancia del artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se tomó en cuenta los argumentos vertidos en su recurso de apelación, pese a que fue claro en la cita de los agravios sufridos por parte de la Jueza de primera instancia, por lo que al amparo del artículo 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil presenta su recurso de casación. Asimismo dice que existe una errónea interpretación del artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993 en cuanto a las características de la relación laboral, argumenta que con la actora no hubo relación de dependencia, lo innegable, es que era becada del Programa "Amanecer de las Gemas por Mil Empleos para Tarija", encontrándose en curso de tallados, habiendo accedido al segundo módulo, llegando a obtener la categoría de Instructor "B", y al ser la mejor estudiante del programa se le dio un bono mensual, por otro lado afirma que la actora asistía a los cursos cuando quería y se retiraba de la misma forma, razón para considerar que no existía relación de subordinación ni dependencia entre la actora y su empresa, pese a esta situación, dada su idoneidad le permitieron volver a los cursos y consintieron que reciba el bono, negando la relación de dependencia y subordinación con la actora. Alega que sus pruebas aportadas al proceso demuestran que no hubo relación laboral, ya que la actora recibía instrucción en el tallado de gemas y las piedras que se les proporcionaba, tenía por destino la capacitación para los otros becados. Aclarando que la actora no recibía una remuneración económica, toda vez que el programa tenía un fin social, constituyéndose el bono en una ayuda para estimular a los mejores estudiantes becados.
Mostrando 22 de 44 parrafos.