Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 193/2013
Sucre: 17 de abril 2013
Expediente: OR-2-13-S
Partes: Sociedad Accidental "CIDCA-COVAS" c/ Servicio Departamental de Caminos Oruro
Proceso: Pago de Precio y Resarcimiento de Daños y Perjuicios.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Iver Ayaviri Díaz de fs. 288 a 289 vlta., impugnando el Auto de Vista Nro. 158/2010 de fecha 23 de noviembre de 2012 de fs. 281 a 283 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Pago de Precio de Proyecto Construcción Puente más Incremento de Intereses por Incumplimiento de Pago y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, seguido Sociedad Accidental CIDCA-COVAS contra Servicio Departamental de Caminos Oruro, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa el Juez de Partido 1ro. en lo Civil de Oruro dicta Sentencia declarando Probada en parte la pretensión contenida en la demanda de fs. 40 a 41 vlta., ratificada por fs. 44 y modificada mediante memorial de fs. 46 a 47 vlta. y memorial de fs. 115, aclarada y complementada por memoriales de fs. 119 y 121 de obrados formulada por la Empresa SIDCA-COVAS representada para el presente proceso por Marcelo Cortez Gutiérrez, a cuyo efecto se toman las siguientes decisiones: 1.- Con lugar al pago del precio del Proyecto de Construcción Puente Márquez II Tramo Quillacas - Pampa Aullagas, en cuyo mérito se dispone que el servicio Departamental de Caminos Oruro (SEDCAM) pague el monto de Bs. 486'646.22.-,relativa al Certificado de Pago Nro. 5 Planilla Cierre del Proyecto de Construcción Puente Márquez II, Tramo Quillacas - Pampa Aullagas a la empresa Accidental SIDCA - COVAS, en el plazo de 10 días de ejecutoriado el presente fallo. 2.- Sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios demandado accesoriamente. 3.- sin lugar al pago de intereses por incumplimiento. 4.- Sin costas por ser el demandado institución estatal.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por el Servicio Departamental de Caminos Oruro representado por Álvaro Roby Gumucio Gómez por memorial de fs. 260 a 261, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nro. 158/2010 de fecha 23 de noviembre de 2012, cursante de fojas 281 a 283 vlta., confirma la Sentencia de fecha 13 de junio de 2012 que cursa de fs. 255 a 258.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesta por parte de la entidad demandada SEDCAM Oruro mediante su Director Iver Ayaviri Díaz, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Invocando los arts. 250, 253 y numeral 1) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil refiere, interponer recurso de casación contra el Auto de Vista que se señala, calificando en primer término como "Errores de fondo":
Con respecto a este punto refiere que el fallo de segunda instancia señalaría que faltaría expresión de agravios y que ese aspecto fuera la que aperturaría la competencia del Juez, como si el SEDCAM no se hubiese manifestado de manera clara que en situ se hubiera demostrado el incumplimiento por la empresa SIDCA-COVAS, aspecto que pese a su explicación no hubiera sido considerado. Que, si no hubo pago de forma total, hubiera sido porque no se habría cumplido con el contrato, reiterando de manera confusa el incumplimiento ni la existencia de un contrato modificatorio, y si hubo acta definitiva firmada por Autoridad del SEDCAM fuera por la entrega del puente, no por la aceptación de la entrega del cumplimiento total del contrato que no hubiera sido cumplidos.
Errores de forma
Que el Auto de Vista reflejaría número de registro del 2010 que afectaría en la interposición del recurso, pues seguramente correspondería a otro proceso y vulneraria a su seguridad jurídica. Que, la notificación fuera por cedulón y no personalmente, mas aun no estarían de acuerdo en cancelar la liquidación que se hubiera practicado en un plazo señalado corto, y esto fuera vulneratorio al derecho a la defensa y al debido proceso, transcribiendo al efecto Sentencias constitucionales, pretendiendo hacer consentir que la notificación no hubiera cumplido de manera efectiva con su fin a efectos de impugnarlo.
Con ese antecedente refiere interponer recurso de casación, solicitando "la invalidación del Auto Definitivo y la Sentencia de 13 de junio de 2012 para que se realice una correcta valoración de las pruebas aportadas por las partes durante la primera instancia"
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del planteamiento del recurso de casación, se establece la absoluta carencia de lo mas elemental de razonamiento jurídico y orientación de que se quiso decir en el memorial con la suma de recurso, sin embargo y no obstante ello, este Tribunal ante la verificación de la naturaleza del contrato base de la acción que se tramitó, en sujeción a lo determinado por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a analizar su tramitación y si las normas aplicadas a ello fueron o no pertinentes.
1.- En ese contexto señalar que, el documento base de la demanda que cursa de fs. 3 a 11 de obrados como se puede establecer de su cláusula tercera, es un contrato de obra, destinado para la construcción de un puente denominado "Márquez II" en el tramo Quillacas Pampa Aullagas el Departamento de Oruro, suscrito entre las partes intervinientes como contratantes el Servicio Departamental de Caminos Oruro y la Sociedad Accidental "SIDCA - COVAS".
2.- En la cláusula Décima Primera se aclara "(LEGISLACION APLICABLE AL CONTRATO).- El presente contrato es un Contrato Administrativo, por lo que está sujeto a la normativa prevista en la Ley Nro. 1178 de Administración y Control Gubernamentales, en los aspectos de su ejecución y resultados..."
3.- Por otro lado, de manera expresa en la Cláusula Décima Octava se establece que, "(SOLUCION DE CONTROVERSIAS) Judicial: En caso de surgir controversias entre el SEDCAM y SIDCA - COVAS que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes están facultadas para acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactivo fiscal."
4.- Con referencia a lo anterior corresponde señalar que la Ley 1178 establece en su Capítulo VII, (De la Jurisdicción Coactiva Fiscal), especificando en su art. 47 última parte que "Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza."
Establecido esto, toca realizar consideraciones con relación a la naturaleza jurídica de los contratos, y secuencialmente recurrimos en primer término al concepto general de señalar que un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben, siendo el contrato un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones, rigiéndose por el principio de Autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida, perfeccionándose por el consentimiento y las obligaciones que nacen de él -contrato- teniendo fuerza de ley entre las partes contratantes.
Corresponde asimismo, consecuencia de lo anterior, precisar en función a los sujetos que intervienen en la relación contractual y el tipo de legislación que le es aplicable: Es en ese orden se tiene, los contratos privados, donde los sujetos intervinientes persiguen intereses particulares, y sus obligaciones y derechos se mantienen en un plano horizontal por la prestación recíproca que emana del contrato; esta relación contractual es propia del Derecho privado, y están regulados, corrientemente, por el Código Civil.
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