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TSJ

AS/0193/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Doble de nulidad de escritura pública.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 193

Sucre: 24 de mayo de 2013

Expediente: LP-37-08-S

Proceso: Doble de nulidad de escritura pública.

Partes: Irma Santa Cruz Bonilla c/Pedro Cruz Mayta.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

I.- VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Irma Santa Cruz Bonilla de fojas 349 a 356, contra el Auto de Vista Nº 372 de 9 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario doble de nulidad de escritura pública seguido por Irma Santa Cruz Bonilla en contra de Pedro Cruz Mayta, los antecedentes, y;

II.- CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 282 a 288 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró probada la demanda de fojas 5-6, en consecuencia dispuso la nulidad de la escritura pública Nº 645 de fecha 27 de diciembre de 1967 y ordena que se proceda a la cancelación de la partida computarizada Nº 0358134 de 5 de enero de 1968 y matrícula Nº 2010990099623 en el registro de derechos reales, e improbada la reconvención de usucapión decenal y de daños y perjuicios de fojas 59 a 61, sin costas.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Pedro Cruz Mayta, de fojas 292 a 294 vuelta, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 372 de 9 de octubre de 2007, anuló obrados, hasta fojas 7 inclusive.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 349 a 356, Irma Santa Cruz Bonilla, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.

III.- CONSIDERANDO:

3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso de casación en el fondo, luego de efectuar una relación de antecedentes señala que el Auto de Vista impugnado le agravia sus intereses, viola su derecho a la tutela judicial demandada y aplica erróneamente el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, que contiene disposiciones contradictorias y que no se aprecia las pruebas en su verdadera calidad, que no es justo que se le obligue a demandar a un centenar de personas inexistentes de la supuesta “Unión de Adjudicatarios de Villa Fátima” y que el Auto de Vista no aprecia la prueba que evidencia la no existencia de la nombrada “Unión de Adjudicatarios de Villa Fátima”, y que no entiende como puede ser el fundamento de la nulidad de obrados una reconvención declarada improbada.

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Datos del proceso

Demandante
Irma Santa Cruz Bonilla
Demandado
Pedro Cruz Mayta.
Proceso
Doble de nulidad de escritura pública.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia24 de mayo de 2013AS/0193/2013Fuente oficial