Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 193/2013-RA
Sucre, 23 de julio de 2013
Expediente : Potosí 16/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : José Romero Monasterios
Delito : Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
El memorial presentado por José Romero Monasterios, cursante de fs. 64 a 65 vta., por el cual interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23/2013 de 4 de junio, de fs. 61 a 62 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Fanor Condori San Miguel contra el recurrente, por la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Ante el requerimiento conclusivo de aplicación de procedimiento abreviado presentado por el Ministerio Público (fs. 22 a 23 vta.), en el Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de San Pedro de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, previo desarrollo de audiencia oral, se pronunció la Sentencia 01/2013 de 13 de marzo (fs. 36 vta. a 41), que declaró a José Romero Monasterios, autor del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, condenándole a la pena de tres años de privación de libertad y el pago de daños y perjuicios. La defensa solicitó la suspensión condicional de la pena, sin que exista un pronunciamiento expreso de parte del Juez.
Contra la citada Resolución, el imputado José Romero Monasterios interpuso recurso de apelación restringida (fs. 43 a 45), que fue resuelto mediante Auto de Vista 23/2013 de 4 de junio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró IMPROCEDENTE el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
Notificado con el referido Auto de Vista, el imputado formuló el recurso de casación que está siendo analizado, respecto al cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente afirma que interpuso el recurso de apelación restringida, manifestando que el hecho que se le atribuyó no es un delito de corrupción contemplado en la Ley 004, sino se trata de un delito común; al respecto, señala que en el Auto de Vista se puede advertir que se incurrió en las siguientes fallas legales:
Primero: El Ministerio Público no respondió el recurso de apelación restringida y tampoco se presentó a la audiencia celebrada en la Sala Penal Primera, por ello mal puede decirse que hubo respondido.
Segundo: El Tribunal de alzada no analizó los antecedentes del expediente, el requerimiento conclusivo y los fundamentos de la apelación, que refieren que no se trata de un delito típico de corrupción previsto en la Ley 004, sino de un delito vinculado y/o vinculante, pues no se aprecia en el accionar del sujeto activo el propósito de beneficiarse.
Tercero: El Tribunal en el razonamiento de su fallo, hace mención que no le está permitido revalorizar la prueba; pero en el caso de autos no se trata de revalorización de la prueba, sino del accionar legal del Juez inferior.
Cuarto: El Tribunal de apelación, en base a los argumentos esgrimidos en su Resolución, no tomó en cuenta la esencia misma de lo dispuesto por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de modo que al tratarse de un delito vinculado (común – no de corrupción), resultaba aplicable su pretensión. Agrega, que al no haberse valorado a cabalidad los antecedentes del proceso y la apelación restringida, se le causó agravios poniendo en peligro su libertad ambulatoria, pues no se tomó en cuenta el acuerdo previo con el Fiscal.
Con ese antecedente, solicita se admita el recurso y se proceda conforme a derecho dando lugar a su petitorio.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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