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TSJ

AS/0193/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº  193/2013

EXPEDIENTE: A.57/2009

PARTES: Pablo López Condori c/ Gobierno Municipal de La Paz

PROCESO: Contencioso Tributario

DISTRITO: La Paz

*******************************************************************************************************   VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 148 y vuelta, interpuesto por Ronald Hernán Cortez Castillo, en su calidad de Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 291/2008 SSA-II de 23 de diciembre de 2008, (fojas 140 a 141), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario seguido por Pablo López Condori contra la institución recurrente, Auto de concesión del recurso de fojas 151, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Qué, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 02/2008 de 18 de febrero de 2008 (fojas 113 a 117), declarando PROBADA EN PARTE la demanda contencioso tributaria de fojas 13 a 16, disponiendo mantener la reliquidación efectuada por las gestiones 1999, 2000, 2001 y 2002 que asciende a la suma de Bs. 30.227, más accesorios y multas por omisión de pago; IMPROBADA la  excepción de pago por obligación cancelada, RECHAZAR el incidente de falsedad de notificación con la Resolución impugnada; PROBADA en parte la prescripción de la reliquidación del impuesto por las gestiones 1997, 1998.

En grado de apelación formulada por el demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 291/2008 de 23 de diciembre de 2008 (fojas 140 y 141), ANULÓ la Sentencia No. 02/2008 de 18 de febrero de 2008, disponiendo que la Juez de primera instancia dicte nueva Sentencia cumpliendo lo extrañado en el fallo referido, en mérito a que se estableció “…que la falta de motivación o fundamentación de la Resolución no es subsanable y mucho menos es subsanable la falta de congruencia, toda vez que la ausencia de las razones en virtud de las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada Resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida por este Tribunal de alzada, al encontrarse vulnerado el Art. 192 del Código de Procedimiento Civil.”(sic)

Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la institución demandada, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 148 y vuelta), al amparo de los artículos 255 inciso 1) y el artículo 253 incisos 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, que se circunscribe en los siguientes argumentos:

Manifiesta en lo principal que la Sentencia anulada por el Tribunal de Alzada, contiene una verdadera fundamentación y cumplió con lo dispuesto por los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, donde se expresa con claridad de los hechos, como de la normativa aplicada, como es el artículo 159 del Código Tributario, no siendo correcta la anulación ya que se estaría afectando la celeridad del caso estipulado en el numeral 13 del artículo 1 de la Ley 1455.

Concluye solicitando a este Tribunal de Casación dicte resolución casando el Auto de Vista impugnado, disponiendo se mantenga firme y subsistente en todas sus partes la Sentencia Nº 02/2008.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución se realiza las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Pablo López Condori
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0193/2013Fuente oficial