Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 193
Sucre, 24/04/2013
Expediente: 38/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 85-87, interpuesto por Miguel Ángel Crespo Castro en representación de la Asociación Productividad Biósfera y Medio Ambiente “PROBIOMA”, contra el Auto de Vista Nº 035/2012 de 11 de febrero de 2012 (fs. 82), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Fernando Villarroel Soto contra la Asociación recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 90, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 47 de 31 de agosto de 2011 (fs. 65-68) declarando probada en parte, con costas, la demanda de fs. 3, por haberse demostrado que el trabajador fue separado de su fuente laboral con pre aviso de retiro, haciendo inviable el derecho a cobrar desahucio, verificándose que cobró parte de sus beneficios sociales a excepción de las horas extras y la compensación económica por vacación; asimismo declaró probada la excepción de pago opuesta por PROBIOMA en lo que respecta la indemnización y aguinaldo de navidad, ordenando que la Asociación PROBIOMA pague al tercero día de su legal notificación la suma de Bs. 24.901,50.- (Veinticuatro mil novecientos uno 50/100 Bolivianos), con la actualización en UFV., a calcular en ejecución de sentencia.
En grado de apelación interpuesto por Miguel Ángel Crespo Castro en representación de “PROBIOMA” (fs. 71-74), por Auto de Vista Nº 035/2012 de 11 de febrero de 2012 (fs. 82), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 47 de 31 de agosto de 2011 (fs. 65-68). Con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Miguel Ángel Crespo Castro en representación de la Asociación “PROBIOMA” (fs. 85-87), al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253, 254, 255, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil y 210 del Código Procesal del Trabajo contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 85 a 87, enunciando lo siguiente:
En cuanto al recurso de casación en el fondo acusó que se ha vulnerado lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil porque los de Instancia otorgaron el pago de horas extras a favor del actor, cuando el mismo no pudo probar en el desarrollo del proceso dicho derecho a favor suyo y que, asimismo los de Instancia incurrieron en error de apreciación de las pruebas aportadas, por el ahora recurrente, al establecer e inventar que el demandante ha probado trabajar 800 horas extras.
Concluyó solicitando al “Supremo Tribunal Plurinacional de Justicia case totalmente la referida Sentencia de fecha 25 de agosto de 2011, y también case totalmente el Auto de Vista de fecha 11 de febrero de 2012, y deliberando en el fondo de la cuestión planteada, aplique las leyes que han sido conculcadas, y que él acusa…”(sic).
Respecto al recurso de casación en la forma acusó que los Juzgadores de Instancia, al establecer que el demandante trabajó 880 horas extras, a razón de una hora extraordinaria por día de lunes a viernes, lo hicieron sin que el demandante se lo hubiera pedido, constituyéndose una acción ultra petita como lo señala el numeral 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, ya que el trabajador en su demanda nunca pidió que le inventaran o le asignen horas extras que hubiera trabajado.
Finalmente solicitó al “Supremo Tribunal de Justicia Plurinacional anule obrados inclusive hasta la referida Sentencia de 25 de agosto de 2011 saliente a fs. 65 a 68 y proceda a dictar nueva Sentencia que no incluya el inventar horas extras a favor del referido demandante.” (sic).
CONSIDERANDO II Que si bien el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que de manera confusa en su petitorio solicita casar totalmente la referida Sentencia de fecha 25 de agosto de 2011, y también el Auto de Vista de fecha 11 de febrero de 2012, no obstante de ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana, con el fin de dar una solución al conflicto, encuentra fundamento legal suficiente para ingresar a considerar el fondo del mismo a fin de no causar mayor perjuicio a las partes, resolviendo de la siguiente manera:
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