Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 193
Sucre: 2 de Junio de 2014.
Expediente: O-16-09-S0
Proceso: Reconocimiento Judicial de Paternidad
Partes: Florencio Mollo Chambi c/ Sergio Mollo Herrera
Distrito: Oruro
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Florencio Mollo Chambi, cursante de fojas 171 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 035 de 5 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Oruro, en el proceso ordinario sobre reconocimiento judicial de paternidad, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante Sentencia de fojas 136 a 138 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Primero de Familia de Oruro, se declaró improbada la demanda de declaración judicial de paternidad de fojas 7 a 8, interpuesto por Florencio Mollo Chambi en contra de Sergio Mollo Herrera, con costas.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Oruro, por Auto de Vista Nº 035 de 5 de marzo de 2009, de fojas 166 a 167 vuelta, se confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 171 y vuelta, Florencio Mollo Chambi, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- En el recurso de casación en la forma se formula las siguientes denuncias:
Denuncia que el Tribunal ad quem al confirmar la Sentencia ha omitido el mandato del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, y que al no haberse pronunciado sobre los agravios sufridos de su parte se ha vulnerado el artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, porque la prueba de confesión provocada no fue valorada como debería ser y luego añade que por tanto se conculca el artículo 192-2) del Código de Procedimiento Civil, y que no se ha dado cumplimiento a los principios de congruencia y exhaustividad y concluye aseverando que se habría violado el artículo 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil.
En el recurso de casación en el fondo, se denuncia la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil por no haberse pronunciado sobre los agravios pronunciados en la apelación. Afirma que el Tribunal ad quem debió haber verificado si los exámenes de ADN fueron tomados conforme manda el procedimiento, como así su contenido debió haber sido uniforme; que no se pronuncia en torno a las declaraciones testificales cursantes de fojas 87 a 89 y 91 a 92 vuelta y luego añade que su actuar acomoda al artículo 253 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil y que la prueba testifical no fue valorada conforme manda el artículo 192-2) del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente pide que se declare la nulidad o en su caso se case el Auto de Vista.
3.2.- Contestación al Recurso de Casación.- Mediante escrito de fojas 177 a 179 vuelta, Sergio Mollo contesta al recurso, pidiendo que sea declarado improcedente.
3.3. Fundamentos del Fallo.- En primer término es necesario referirnos al criterio que esta Sala ha adoptado en torno al juicio de procedencia del recurso de casación.
En el marco del nuevo orden constitucional, el rol de los jueces en el resguardo y respeto de tales derechos fundamentales, es aún más activo, pero también es no ritualista ni rigorista, de tal manera que abandonando la concepción formalista, debe asumir una concepción informalista, pues por mandato del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, la jurisdicción ordinaria se fundamenta, en los principios de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
Mostrando 22 de 44 parrafos.