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TSJ

AS/0193/2014

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2014Plena
Proceso
Homologación de sentencia de Divorcio
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 193/2014.

FECHA: Sucre, 25 de noviembre de 2014

EXP. N°: 936/2013.

PROCESO: Homologación de sentencia de Divorcio

PARTES: Elba Wigger Ibañez contra Reinaldo Pinto Valenzuela.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada en el Juzgado de Primera Instancia del Primer Juzgado en lo Civil del Cusco-Perú, en el proceso de divorcio instaurado los esposos Reynaldo Pinto Valenzuela y Elba Wigger Ibáñez; los antecedentes procesales y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO I: Que Elba Wigger Ibáñez por memorial de fs. 18 se apersona a Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando Homologación de Sentencia de Divorcio, pronunciada en el proceso instaurado por Reynaldo Pinto Valenzuela y Elba Wigger Ibáñez, al haberse establecido la separación entre ambos cónyuges.

Para el fin impetrado se adjunta documental a fs. 1 a 16, consistente en una sentencia de primera instancia de 26 de septiembre de 1968, dictamen fiscal de 19 de noviembre de 1969, Resolución N° 25 de Consulta de 16 de diciembre de 1969, Sentencia Definitiva de 11 de agosto de 1972 y Resolución N° 58 de 22 de septiembre de 1972, cuya documentación se encuentra legalizada por el consulado del Estado Plurinacional de Bolivia Cusco-Perú, Consulado General del Perú La Paz-Bolivia y refrendada por el Jefe del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia.

Que por providencia de fs. 5 se advierte que no comparecieron otros posibles herederos, al margen de la hija Carmen Sabina Pinto Wigger, quien responde afirmativamente a la demanda incoada por Elba Wigger Ibañez, pese a las publicaciones de edictos que cursan a fs. 38 y 39.

CONSIDERANDO II: Que según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos, y el artículo 553 del mismo Código Adjetivo establece que en caso de no existir, se les dará la misma fuerza que a los pronunciados en Bolivia.

La documentación adjunta por la impetrante en originales de fs. 2 a 13 de obrados, merece el valor probatorio asignado en los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, las cuales evidencian que Reynaldo Pinto Valenzuela de nacionalidad Peruana y Elba Wigger Ibáñez de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz el 12 de mayo 1956, sin embargo tomaron la decisión mutua de divorciarse, habiendo iniciado la demanda ambos cónyuges ante el Juez del Primer Juzgado Civil de Cusco- Perú, quien por primera sentencia de 26 de septiembre de 1968, dispone la disolución de la sociedad conyugal formada por ambos esposos y posteriormente se formaliza la demanda de desvinculación matrimonial definitiva, misma que es resuelta por el mismo Juzgado mediante sentencia de 11 de agosto de 1972 que declara disuelto definitivamente el vínculo matrimonial.

De las documentales señaladas a fines de Homologación de Sentencia, se concluye que no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el art. 131 del Código de Familia boliviano, que señala que puede demandar el divorcio cualquiera de los cónyuges por la separación de hecho, libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiera motivado. Como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, es decir, se cumplen las reglas para la homologación de sentencias o resoluciones dictadas en el extranjero, como los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose además a los núms. 4, 5 y 6 del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 38 núm. 8 de la Ley N° 025 Ley del Órgano Judicial y artículo 552 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la Sentencia de divorcio pronunciada por el Juez del Primer Juzgado Civil de Cusco de 11 de agosto de 1972 (fs. 9).

En consecuencia de conformidad al artículo 560 del Código de Procedimiento Civil, se dispone su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de La Paz, quien deberá ordenar procederse a la cancelación de la partida N° 25, inscrita el 12 de mayo de 1956, Oficialía N° 9, libro N° 2-55, folio N° 30 del Departamento de La Paz Provincia Murillo, a cuyo efecto líbrese provisión ejecutoria y cumplida la misma procédase al archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Demandante
Elba Wigger Ibañez
Demandado
Reinaldo Pinto Valenzuela.
Proceso
Homologación de sentencia de Divorcio
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2014AS/0193/2014Fuente oficial