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TSJ

AS/0193/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 193/2014

Sucre, 23 de junio de 2014

EXPEDIENTE:        S.14/2010

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fojas 174 a 175, interpuesto por Hans Mejía Vera, en representación legal del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), institución que tiene a su cargo la liquidación del Ex Banco Minero de Bolivia, en virtud del Testimonio de Poder Nº 459/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 18 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Nilda Pestañas Cerezo, del Auto de Vista Nº 176/09, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales, seguido por Humberto Gonzáles Paredes, contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 178 a 179, el Auto de concesión del recurso de fojas 179, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 86/2003 de 28 de agosto de 2003 (fojas 132 a 133 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 15 a 16, disponiendo en consecuencia que el Ex Banco Minero de Bolivia, actualmente Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), debe reintegrar a favor del actor, la suma de $us. 70,- o su equivalente en moneda nacional al momento del pago.

Dispone asimismo que en ejecución de Sentencia, se deberá proceder a la indexación de los montos correspondientes a indemnización y desahucio pagados según finiquito, de acuerdo con lo que establece el Decreto Supremo Nº 23381, por siete días.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 176/09 de 21 de agosto de 2009 (fojas 167 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada (fojas 132 a 133 y vuelta), declarando en consecuencia, PROBADA la demanda de fojas 15 a 16, debiendo la entidad demandada cancelar a favor del actor, por concepto de reintegro de beneficios sociales, la suma de Bs. 2.427,46 manteniendo firmes los aspectos reconocidos en primera instancia.

Dispone asimismo que en ejecución de fallos, deberá aplicarse el reajuste dispuesto por el Decreto Supremo Nº 23381. Sin costas.

Tiempo de servicios:        19 años, 7 meses y 9 días

Salario indemnizable:        Bs. 1.479,96

Indemnización:        Bs.        29.019,04

Desahucio:        Bs.        4.439,96

Vacación:        Bs.        2.708,32

TOTAL PARCIAL        Bs.        36.167,24

Menos pago en finiquito:        Bs.        34.243,78

TOTAL A REINTEGRAR        Bs.        1.923,46

Más devolución $us. 70 en MN:        Bs.        504,00

TOTAL        Bs.        2.427,46

Que, del referido Auto de Vista, Hans Mejía Vera, en representación legal del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), institución que tiene a su cargo la liquidación del Ex Banco Minero de Bolivia, interpuso el recurso de casación de fojas 174 a 175, en el que se expresa lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2014AS/0193/2014Fuente oficial