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TSJ

AS/0193/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 193/2014.

Sucre, 8 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.193/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: Recurso de casación en el fondo de fs. 128 a 131 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Martha Irene Espada Estrada contra el Auto de Vista Nº 102/2013 de 30 de septiembre, cursante de fs. 125 a 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Eva Lucila Arancibia Mariscal contra el SENASIR, la respuesta cursante de fs. 139 a 140 y 143; el auto de fs. 144 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que la Comisión Regional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas mediante Resolución Administrativa (RA) Nº 1356/93 de 13 de abril de 1993 (fs. 47), resolvió otorgar en favor de Eva Lucila Arancibia Mariscal y sus hijos la renta básica de derecho habientes; habiendo sido suspendida la renta de viudedad por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR por Resolución Nº 005646 de 14 de julio de 2006 (fs. 73 a 74).

Notificada con esta Resolución, la demandante opuso recurso de reclamación (fs. 85), negando haber contraído nuevas nupcias con Joaquín Quisbert Quiroga y señalando que la firma que constaría como suya en la partida de matrimonio fue falsificada, razón por la que el referido matrimonio sería nulo de pleno derecho sin lugar a efectos jurídicos; dicho recurso fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 1015/08 de 2 de octubre de 2008 (fs. 99 a 101), confirmando la Resolución Nº 005646 de 14 de julio de 2006 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

Que, interpuesto el recurso de apelación por la demandante (fs. 106 a 107), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 102/2013 de 30 de septiembre (fs. 125 a 126) confirmando en parte la Resolución Nº 1015/08 emitida por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR con la modificación “sin efecto de la recuperación de lo ya cobrado” quedando consolidado lo percibido por la beneficiaria.

Que, la resolución en grado de apelación, motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 128 a 131) interpuesto por el SENASIR representado por Martha Irene Espada Estrada, que en lo fundamental sostiene:

El SENASIR mediante CITE Nº 0137/06 de 3 de marzo de 2006, emitió un preaviso a la beneficiaria haciéndole conocer que como consecuencia del cruce de datos de las planillas de Rentas en Curso de Pago de la entidad con los datos de la Corte Nacional Electoral se presumía que había contraído nuevo matrimonio, a efecto de que desvirtué la conjetura se le otorgaba el plazo de treinta días a partir de su notificación, para en función a ello disponer la rehabilitación de la renta o caso contrario determinar la suspensión definitiva y la recuperación de cobros indebidos; al efecto, la interesada presentó documentación relativa a su estado de viudez empero no desvirtúo la presunción de segundas nupcias.

Mediante recurso de reclamación presentado el 8 de septiembre de 2006, la demandante manifestó no haber mantenido relación alguna para efectos de matrimonio con Joaquín Quisbert Quiroga, aduciendo además que su firma había sido falsificada y acompañó dos certificados de matrimonio de Joaquín Quisbert Quiroga con dos personas diferentes.

De los datos de las partidas matrimoniales correspondientes por una parte a Julio Hugo Zeballos Salvatierra y por otra a Joaquín Quisbert Quiroga se tienen que ambos consignan los mismos datos en cuanto a la contrayente Eva Lucila Arancibia Mariscal, de nacionalidad boliviana, natural de Oruro, con fecha de nacimiento el 21 de enero de 1957, estado civil soltera, advirtiendo además la coincidencia de la firma de la referida demandante en la fotocopia legalizada de la partida de matrimonio con los diferentes documentos y si es que hubo una suplantación de identidad o falsificación de firma debió ser demostrado mediante las instancias pertinentes.

La actora, percibió renta de viudedad del 22 de marzo de 1992 hasta el 18 de agosto de 1992, fecha en la que cambió de estado civil a casada, debiendo haber informado de sus nuevas nupcias y solicitar al SENASIR otorgue a sus hijos la renta de doble orfandad; el tribunal de alzada cuestionó la responsabilidad de la Institución para otorgar o suspender las rentas en base a los datos empero, no tuvo en cuenta que para la entrega de boleta de pago se tiene como requisito la presentación de la cédula de identidad original y vigente en la que la actora no hizo constar su nuevo estado civil, incurriendo en la comisión del delito tipificado en el art. 199 del Código Penal (CP).

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Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2014AS/0193/2014Fuente oficial