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TSJ

AS/0193/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tentativa de Asesinato y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 193/2016-RA

Sucre, 21 de marzo de 2016

Expediente : Cochabamba 1/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Jaime Roberto Magariños Pérez

Delitos : Tentativa de Asesinato y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs. 368 a 369 vta., Jaime Roberto Magariños Pérez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 43 de 27 de noviembre de 2015, de fs. 352 a 355, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Marina Delgadillo de Salazar en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Asesinato, Lesiones Graves, Amenazas, Allanamiento y Violación, previstos y sancionados por los arts. 252, 271, 293, 298, 308 y 310 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 3/2014 de 31 de enero (fs. 291 a 304), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jaime Roberto Magariños Pérez, autor de la comisión de los delitos de Allanamiento a Domicilio o sus Dependencias, Violación y su agravante, previstos y sancionados por los arts. 298, 308 y 310 inc. 2) del CP, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Roberto Magariños Pérez, interpuso recurso de apelación restringida de (fs. 320 a 323 vta.), resuelto por Auto de Vista 43 de 27 de noviembre de 2015, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 17 de diciembre de 2015, (fs. 356 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 24 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente, alega que el Tribunal de Sentencia dictó Sentencia condenatoria sin contar con pruebas objetivas y sin darle relevancia a la declaración de los testigos Edmundo Peñaloza y Demetrio Ticona Villca, quienes habrían afirmado en su declaración que el imputado se encontraba con fuerte aliento a alcohol y en estado de ebriedad; tampoco, se tomó cuenta el Certificado Médico Forense en el que no hizo referencia a la colección de las prendas de vestir de la víctima, menos aún, se tomó en cuenta el Certificado Médico del Hospital de Mizque de 05 de septiembre de 2012, por el que se acreditó que el imputado se encontraba con amnesia post alcohólica, la afirmación de la Médico Forense Ann Belén Aguilar Ledezma, quien hubiese señalado que la muestra vaginal se tomó 72 horas después del supuesto hecho, lo que demostraría que no se hubiese encontrado alguna muestra de espermatozoides; que con estas falencias habría sido injustamente condenado a la pena máxima de veinte años, vulnerando el principio in dubio pro reo. Tampoco se consideró el quantum de la pena impuesta, pues no valoraron las atenuantes generales, como ser su condición humilde y el arrepentimiento demostrado durante el juicio.

Afirma que se le condenó a la pena máxima, lo cual no fue valorado por el Tribunal de primer instancia ni por el de alzada, mucho menos se consideró el fondo de la declaración de los testigos de descargo, imponiéndole una pena por el delito que no cometió.. Al efecto, transcribe parte del Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004; y, expresa consideraciones del principio de la presunción de inocencia y el derecho a la defensa que, a su criterio, le eximen de responsabilidad; sin embargo, no fueron tomados en cuenta.

Como precedentes contradictorios, cita los Autos de Vista 19 de 13 de abril de 2007 emitida por la Sala Penal de Tarija, 411 de 9 de noviembre de 2004 pronunciada por la Sala Penal I de Santa Cruz; y, Autos Supremos 307 de 11/06/03, 331 de 22 de julio de 2003, 322 de 28 de agosto del 2006 y 432 de 11 de octubre de 2006, para que en el otrosí citar el Auto Supremo 71-2012.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Jaime Roberto Magariños Pérez
Proceso
Tentativa de Asesinato y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2016AS/0193/2016-RAFuente oficial