Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 193
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente : 085/2017
Demandante : Pamfilo Condori Huanca
Demandado : Carmelo Quisbert
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Carmelo Quisbert contra el Auto de Vista N° 30/16 de 28 de abril de 2016, de fs. 101 a 102, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Pamfilo Condori Huanca contra el recurrente; la respuesta al recurso a fs. 115; el Auto de 5 de diciembre de 2016, que concedió el recurso cursante a fs. 120); el Auto Supremo Nº 85-A de 10 de marzo de 2017 (fs. 131), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Pamfilo Condori Huanca, y tramitado el proceso, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 229/2014 de 30 de diciembre de 2014, de fs. 76 a 82, donde declara probada en parte la excepción perentoria de prescripción, y en lo principal probada en parte la demanda de fs. 4 a 5, subsanada a fs. 9, con costas; disponiendo que el demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs.30.240.- (treinta mil doscientos cuarenta 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización por accidente de trabajo por incapacidad, de conformidad al detalle establecido en la indicada sentencia; monto que deberá actualizarse a momento de su pago a la UFV.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Carmelo Quisbert solictó complementación y enmienda, que fue resuelta por Auto de 4 de febrero de 2015 (85), no dando lugar a la misma; posterior a ello, ambas partes a su turno interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia emitida, el actor en memorial de fs. 87 a 88, y el demandado en memorial de fs. 89 a 91; ambos fueron resueltos por el Auto de Vista N° 30/16 de 28 de abril de 2016, de fs. 101 a 102, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Sentencia de primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado solicitó complementación y enmienda respecto del Auto de Vista emitido, determinándose no ha lugar al mismo mediante Auto de 1 de agosto de 2016 (fs. 108); a continuación, Carmelo Quisbert formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 110 a 112; asimismo, la parte actora interpuso recurso de casación en el fondo, de fs. 114 a 115, este último recurso fue declarado desierto mediante Auto Nº 27/2017 de 10 de febrero (fs. 123), por no proveer el porte de remisión del mismo.
Estando concedido el recurso de casación de la parte demandada, de fs. 110 a 112, señala lo siguiente:
En la forma.
Alega, vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), en razón a que el Auto de Vista recurrido, no refiere, menos precisa sobre los puntos impugnados en la apelación interpuesta, de fs. 89 a 91, omite resolver los fundamentos del inferior que han sido objeto de la apelación, determinación que desconoce la norma procesal, y es nula de pleno derecho por imperio del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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