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AS/0193/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

Alega el recurrente que el Auto de Vista recurrido no refiere, menos precisa sobre los puntos impugnados en la apelación interpuesta, omite resolver los fundamentos del inferior que han sido objeto de la apelación, determinación que desconoce la norma procesal, y es nula de pleno derecho por imperio...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 193

Sucre, 7 de mayo de 2018

Expediente : 085/2017

Demandante : Pamfilo Condori Huanca

Demandado : Carmelo Quisbert

Proceso : Pago de beneficios sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Carmelo Quisbert contra el Auto de Vista N° 30/16 de 28 de abril de 2016, de fs. 101 a 102, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Pamfilo Condori Huanca contra el recurrente; la respuesta al recurso a fs. 115; el Auto de 5 de diciembre de 2016, que concedió el recurso cursante a fs. 120); el Auto Supremo Nº 85-A de 10 de marzo de 2017 (fs. 131), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Pamfilo Condori Huanca, y tramitado el proceso, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 229/2014 de 30 de diciembre de 2014, de fs. 76 a 82, donde declara probada en parte la excepción perentoria de prescripción, y en lo principal probada en parte la demanda de fs. 4 a 5, subsanada a fs. 9, con costas; disponiendo que el demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs.30.240.- (treinta mil doscientos cuarenta 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización por accidente de trabajo por incapacidad, de conformidad al detalle establecido en la indicada sentencia; monto que deberá actualizarse a momento de su pago a la UFV.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Carmelo Quisbert solictó complementación y enmienda, que fue resuelta por Auto de 4 de febrero de 2015 (85), no dando lugar a la misma; posterior a ello, ambas partes a su turno interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia emitida, el actor en memorial de fs. 87 a 88, y el demandado en memorial de fs. 89 a 91; ambos fueron resueltos por el Auto de Vista N° 30/16 de 28 de abril de 2016, de fs. 101 a 102, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Sentencia de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado solicitó complementación y enmienda respecto del Auto de Vista emitido, determinándose no ha lugar al mismo mediante Auto de 1 de agosto de 2016 (fs. 108); a continuación, Carmelo Quisbert formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 110 a 112; asimismo, la parte actora interpuso recurso de casación en el fondo, de fs. 114 a 115, este último recurso fue declarado desierto mediante Auto Nº 27/2017 de 10 de febrero (fs. 123), por no proveer el porte de remisión del mismo.

Estando concedido el recurso de casación de la parte demandada, de fs. 110 a 112, señala lo siguiente:

En la forma.

Alega, vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), en razón a que el Auto de Vista recurrido, no refiere, menos precisa sobre los puntos impugnados en la apelación interpuesta, de fs. 89 a 91, omite resolver los fundamentos del inferior que han sido objeto de la apelación, determinación que desconoce la norma procesal, y es nula de pleno derecho por imperio del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN EL AUTO DE VISTA RECURRIDO/El Tribunal de alzada, al vulnerar el debido proceso incurre en una falta de fundamentación y motivación, así como en una incongruencia citra petita, ya que al no pronunciarse sobre todos los puntos que fueron cuestionados en la apelación sometida a su conocimiento, corresponde anular el Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de alzada acomode su resolución acorde a los principios que rigen la Constitución, velando garantizar el debido proceso, y dotando de legitimidad sus resoluciones.

Datos del proceso

Demandante
Pamfilo Condori Huanca
Demandado
Carmelo Quisbert
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo 867 de 3 de marzo de 2015 Auto Supremo 245 de 27 de agosto de 2015 Artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado Artículo 265-I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2018AS/0193/2018Fuente oficial