Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 193/2019
Fecha: 06 de marzo de 2019
Expediente: SC-103-18-S
Partes: Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda. c/ Cesar Vaca Severiche.
Proceso: Nulidad de contrato de compra venta y daños.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 273 a 284, interpuesto por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda, contra el Auto de Vista N° 260/2018 de 11 de junio, cursante de fs. 265 a 267 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compra venta y daños, seguido por el recurrente contra Cesar Vaca Severiche; respuesta al recurso de casación de fs. 288 a 294 vta; el Auto de concesión de 17 de julio de 2018 que cursa a fs. 295; Auto Supremo de admisión Nº 714/2018-RA de fs. 302 a 303 vta, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda, interpuso demanda de nulidad de contrato de compra venta y daños suscrito en fecha 17 de mayo de 2016 por la compra y venta de un vehículo motorizado por la suma de $us.65.000, que cursa de fs. 76 a 78, ampliada y modificada, cursante de fs. 87 a 89; acción que fue dirigida contra Cesar Vaca Severiche, quien una vez citado, por memorial de fs. 143 a 147 vta., contestó negativamente y presentó demanda de reconvención de legalidad de compra venta del contrato de 17 de mayo de 2016.
2. Desarrollándose de esta manera la presente causa hasta dictarse la Sentencia Nº 56/2018 de fecha 20 de febrero, cursante de fs. 216 a 218, donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad cursante de fs. 76 a 78, ampliada y modificada de fs. 87 a 89 e IMPROBADA respecto de la pretensión de daños, de igual manera se declaró IMPROBADA la demanda de reconvención de fs. 143 a 147.
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cesar Vaca Severiche mediante memorial cursante de fs. 227 a 231 vta.; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 260/2018 de fecha 11 de junio, cursante de fs. 265 a 267 vta., ANULÓ la Sentencia. Bajo los siguientes fundamentos:
Que el A quo al haber identificado el hecho de compra y venta del vehículo pero no el otro supuesto de la demanda que es la imposibilidad de registró generó una contradicción; sostiene la interrogante del Juez de la causa que de forma extraña libra de oficio informe técnico pericial de fs. 194, siendo que esta debió ser justificado su procedimiento de la obtención de dicha prueba; respecto a la finalidad económica social de la compra y venta de vehículo que se debe entender por utilidad y ventaja del tipo patrimonial, pudiendo ser posible que esa ventaja no se haga efectiva por múltiples factores, lo que de ninguna manera habilita la nulidad del contrato por error esencial o por ilicitud al cual se ha inclinado el juzgador, y que el Juez debió desarrollar el principios que permitan lograr el valor justicia en el mismo, siempre en búsqueda de mayor reciprocidad y proporcionalidad que derivan los hechos de la posesión.
4. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda por memorial cursante de fs. 273 a 284, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 273 a 284, interpuesto por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda, el recurrente expone como reclamos, los siguientes:
Forma.
1. Reclama que el Auto de Vista de forma incorrecta y tergiversada pretende asimilar supuestos respecto al hecho de la compra y venta de vehículo y la imposibilidad de poder registrar la titularidad del vehículo confundiendo la relación de hechos y acontecimiento sucedidos.
2. Acusa que el Tribunal de alzada, en su Auto de Vista comete error al pronunciarse a un reclamo extemporáneo como si se tratara de una pericia pura y simple prestando juramento como particular, siendo que el perito es funcionario público de DIPROVE dependiente de la Policía Boliviana de una unidad especializada en investigación.
3. Respecto a la motivación del error esencial en el objeto del contrato el Tribunal de apelación actúa de manera arbitraria e incongruente no teniendo correspondencia alguna con el respaldo probatorio y jurídico desarrollado en el curso del proceso que va en contra del principio de la verdad material establecido en el art. 1 num. 16) del Código Procesal Civil.
4. Arguye que el Auto de Vista de segunda instancia, induce al juzgador en su Sentencia se pronuncie sobre algo no demandado por las partes e incurra más bien en incongruencia por actuación extra petita contraviniendo a la garantía del debido proceso previsto por los art. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado.
5. Deduce que los Jueces de instancia transgreden el derecho de congruencia en su Auto de Vista al anular la resolución de primera instancia, además incurren en error de los arts. 17 de la LOJ y 218.II num. 4) del Código Procesal Civil, al obrar de esa forma guardan silencio con relación a los planteamientos descritos en la demanda.
Fondo.
Denuncia errónea apreciación de la prueba del Tribunal de segunda instancia al no reconocer el informe técnico de fs. 159, careciendo de sustento legal factico al fundarse esa resolución en consideraciones meramente retoricas basadas en conjeturas faltando sustento probatorio o jurídico, negando la eficacia y valor ha transgredido el art. 1287 del CC, con relación al art. 134 del CPC.
Petitorio.
Solicita se pronuncie casando el Auto de Vista deliberando en el fondo confirmando la Sentencia.
Respuesta al recurso de casación.
Señala el demandante, que el recurso de casación no es más que una reiteración de la contestación al recurso de apelación planteado por la parte demandada pretendiendo utilizar el recurso como tercera instancia, se puede observar de manera clara que el mismo, no ha cumplido con las previsiones del art. 247 del Código de procesal Civil, por cuanto no ha citado en términos claros, concretos y precisos las normativas violadas o aplicadas de forma falsa, tratándose de un ataque infundado a las formas del Auto de Vista; luego denota que el Auto de Vista ahora impugnado, es claro en su motivación al manifestar que el objeto del presente proceso se traduce en la verificación judicial de la causal de nulidad en la que incurre el contrato de compra y venta de un vehículo, y aduce que el recurso se centra en cuestiones formales en lo referente al derecho a la tutela judicial efectiva fundándose en múltiples Sentencias Constitucionales de índole procesal que no hacen al fondo de la cuestión litigada, si no a la estructura del proceso.
Petitorio.
Mostrando 32 de 63 parrafos.