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TSJ

AS/0193/2019

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2019PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

AUTO SUPREMO N° 193/2019

Expediente: 48/2018- RES Demandante: Carlos Suyo Luna Tipo de proceso: Revisión Extraordinaria de Sentencia Resolución impugnada: Sentencia Nº 10/2016 de 05 de abril de 2016 Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán Lugar y Fecha: Sucre, 28 de noviembre de 2019

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VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, de fs. 62 a 70, interpuesto por Carlos Suyo Luna, del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el delito de violación; la oposición de la víctima de fs. 119 a 123, la contestación al recurso presentado por la representación del Ministerio Público de fs. 140 a 154, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

1.- Argumentos de la demanda:

Carlos Suyo Luna interpuso recurso de revisión extraordinaria contra la Sentencia condenatoria Nº 10/2016 de 05 de abril, emitida por el Juez de Sentencia en lo Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en aplicación del art. 421 inc 4) literal b) del Código de Procedimiento Penal (CPP), expresando que fue sentenciado por el delito de violación agravada y condenado a privación de libertad de 20 años, computables desde el 25 de julio de 2014 y que actualmente se encuentra en la cárcel de San Roque de esta ciudad, denunciando que existen hechos nuevos o elementos de prueba posteriores a la Sentencia, que demuestran que no fue autor o participe de la comisión del delito, conforme lo siguiente:

Refiere los hechos ocurridos en la noche del 25 de julio de 2014 y la mañana del día siguiente, afirmando que a horas 10:00 de esa noche, abordaron al taxi del recurrente cinco personas, incluidas SDM a consumir bebidas alcohólicas, habiéndose volcado la movilidad cerca del coliseo Edgar Cojintos, los ocupantes ayudaron a ponerla sobre ruedas y partieron hasta el Coliseo Jorge Revilla, bajándose los ocupantes excepto SDM, quien le indicó que quería seguir bebiendo y que la lleve a otro lugar, llegando a Khatalla, luego después de consumir bebidas alcohólicas y caricias mutuas, SDM, le pidió que la lleve a su casa y cuando estaban cerca del barrio Alegría, hizo parar el auto, se sacó su chompa y se bajó para tomar aire. Carlos Suyo Luna, le pidió que suba, pero se fue corriendo, por lo que decidió marcharse y una vez en su casa, se durmió junto a su conviviente, con quien mantuvo relaciones sexuales.

Alas 6:00 del 26 de julio de 2014, fue aprehendido en la puerta de su casa y conducido a la FELC-V y a las 12:45, el Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses tomo muestras de su persona, de dos hisopos, en región del glande y del surco balano prepucial, calzoncillo de color amarillo, muestras de sangre por punción y venosa.

Por ello es que ese día se presentó en su contra, imputación formal por el delito de violación a denuncia de Víctor Hugo Costas Ortega, alegando que la menor SDM, a la 1:50 de ese día se encontraba desnuda y con aliento alcohólico y que había referido ser abusada sexualmente, habiéndose realizado los siguientes actos Investigativos: Informe de intervención policial preventiva acción directa, Informe circunstancial informe del médico forense, acta de consentimiento informado y toma de muestras ante el medico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (1DIF), Informe psicológico, solicitud de audiencia de ampliación de declaración informativa, requerimiento para pericia del perfil genético a partir de las muestras de la víctima y el imputado, solicitud para cooperación para dichas pruebas.

Con base en esos antecedentes, se presentó imputación formal en su contra, sin considerar que aún no se habían recabado los resultados de la prueba de ADN Indicada, siendo emitido el auto de apertura del juicio oral, cuya audiencia Se suspendió habiendo por recomendación de sus defensores de oficio, suscrito un acuerdo legal para procedimiento abreviado, pese a manifestar de viva voz que no había mantenido relaciones sexuales con SDM, por lo que el 5 de abril de 2016, se emitió la Sentencia N° 10/2016, que declaró su culpabilidad por el delito de violación agravada, condenándole a 20 años de privación de libertad, valorando los ya referidos elementos de convicción.

El 13 de abril de 2016, se remitió el Dictamen Pericial IDIF.REG.GRAL. Nº 0635-15-LAB- CLIN-GEN 0101/16 de 31 de marzo, suscrita por la Dra. Viviana Peralta Chambi; sin embargo, el 20 de junio del mismo año, se emitió también el mandamiento de condena Nº 02/2016, al estar ejecutoriada la aludida Sentencia.

Por ello, luego de relacionar los requisitos para la procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia, refiere que el indicado Dictamen Pericial no fue considerado en la sentencia condenatoria emitida en su contra, pese a que establece como Conclusiones que, u persona no sería autor del delito condenado, porque se identificó que entre las muestras tomadas, se identificó ADN nuclear autosómico de la víctima (SDM), de una persona del sexo femenino diferente al de la víctima y que no existe en las pruebas ADN el cromosoma ´‘Y´´, es decir, que no se obtuvo material genético Correspondiente a un individuo varón.

Argumenta que en aplicación de los arts. 119-II, 178-I, 184 Y 225-I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 333, 349, 421, 422 y 426 del CPP, la prueba de ADN constituye una herramienta contundente en el esclarecimiento de los delitos de violación, conforme la doctrina y jurisprudencia comparada y considera que en el caso existe esa nueva prueba irrefutable, que no fue considerada por el Juez que emitió la Sentencia y que justifica la revisión de Sentencia en su contra.

Petitorio:

Concluye solicitando admita su recurso de revisión extraordinaria de sentencia y luego de los trámites legales se emita Auto Supremo ANULANDO la Sentencia Nº 10/2016 de 5 de abril emitida por el Juez de Sentencia en lo Penal Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del NUREJ 201411115, FIS 1404260 y se emita una nueva declarando absolución de pena y culpa, ordenando su inmediata libertad, con reparación de daños y perjuicios y la publicación de la parte resolutiva en un medio de comunicación social.

2.- Admisión de la Revisión:

En virtud al art. 423 del CPP y los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal mediante Auto Supremo No 108/2018 de 30 de octubre (fs. 73 a 74 vta.), admitió el recurso de revisión condenatoria, ordenando al Juez que la dictó, remita los antecedentes originales del proceso penal, que según consta de los oficios de fs. 124 y 125 fue cumplida, por intermedio del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; también se dispuso la citación al Fiscal General y a la víctima, para que comparezcan y contesten dentro del término de ley.

3.- Apersonamiento y contestación de la víctima:

SDM, por escrito de fs. 119 a 123, se apersonó como víctima, solicitando que el recurso promovido sea RECHAZADO, pese a que ella hasta la fecha no superó las secuelas del hecho cometido en su contra, para lo cual efectuó una relación de los hechos ocurridos en la noche del 25 de julio de 2014 y la madrugada del 26 del mismo mes y año, que luego de estar con varias personas en la movilidad conducida por el recurrente, todos los acompañantes se bajaron y fue llevada por el recurrente sola a Katalla, lugar donde fue obligada con la amenaza de cuchillo y golpes a quitarse su ropa y se cometió en su contra violación anal y vaginal, habiéndole golpeado y hecho caer sobre espinas, y luego previo forcejeo logró escapar, casi desnuda, hasta llegar aproximadamente a horas 01:50 a.m. del 26 de julio, al domicilio de Víctor Hugo Costas Ortega, quien junto con su hijo le auxilio, brindándole abrigo y llamando a la Policía.

A las 6:00 de ese día la Policía encontró al actor del hecho en su domicilio, quien habría pretendido ocultar la movilidad con una lona, luego de su aprehensión y en mérito a la denuncia presentada por su progenitor al ser menor de edad, el certificado médico forense identificó las lesiones sufridas, se tomó su entrevista informativa, se emitió el informe circunstancial realizado por el investigador asignado al caso, los informes de acción directa y psicológico y el acta de requisa del vehículo, se determinó su detención preventiva.

Posteriormente, el 19 de mayo de 2015, se presentó la acusación fiscal y el 5 de abril de 2017, en la audiencia de juicio, el Ministerio Publico hizo conocer la solicitud de procedimiento abreviado formulada por el acusado; y en mérito a ello, el Juez de la causa emitió la Sentencia condenatoria Nº 10/2016, en base a los antecedentes, declaró culpable por el delito de violación previsto en el art. 308 con relación al numeral 6 del art. 310 ambos del Código Penal (CP), condenándolo a la pea de 20 años de privación de libertad.

Relacionó la prueba producida en el indicado proceso y analizando la prueba sobreviniente consistente en el Informe Pericial en Genética IDIF.REG.GRAL Nº 0635- 15-LP, afirmó que si bien concluyó que se identificó el perfil genético de la víctima y de un individuo del sexo femenino diferente al de esta última, sin haberse identificado algún material genético correspondiente a algún individuo varón; esto no descarta la agresión sexual, ni que el acusado no hubiese participado en el hecho investigado; más aún, si éste de forma voluntaria y asesorado por dos abogados, se declaró culpable y autor del delito de violación cometido en su contra.

Por ello solicitó se rechace el recurso improcedente, manteniendo incólume la Sentencia condenatoria.

4.- Apersonamiento y contestación del Ministerio Público:

Patricia Bohórquez Barrientos, Fiscal Superior de la Fiscalía General del Estado, se apersonó por escrito de fs. 140 a 154, relacionando el escrito presentado por el recurrente y la prueba aparejada al proceso y que la revisión se sustenta en las previsiones del art. 421-e inc. b) del CPP, respecto el Informe DIF.REG.GRA. Nº 0635-15-LP, que habría sido emitido en el caso, después de la Sentencia, prueba que no fue de conocimiento del Juez de la causa y que quiebra la acusación y su condena.

Analizó las normas que sustentan el recurso de revisión de Sentencia y fundamentó que la finalidad de este recurso tiene por objeto rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas por las causales contenidas en la norma, cuando existen elementos formales valederos y sólo procede en los casos expresamente señalados por el art. 421 del CPP, recurso que se encuentra garantizado por el art. 180-II de la CPE, que consagra el principio de impugnación, estando esta facultad concedida a este Tribunal, conforme prevé el art. 184 inc. 7 de la misma norma.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Suyo Luna
Demandado
Sentencia Nº 10/2016 de 05 de abril de 2016
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2019AS/0193/2019Fuente oficial