Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 193
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente : 112/2018-S
Demandante : Guery Raúl Vargas Galler
Demandado : Empresa DIS-PLAS ENVASES
Materia : Cobro de beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169 a 174, interpuesto por empresa unipersonal DIS-PLAS ENVASES, representada por su propietario Mario Oscar Cossio Dalence, contra el Auto de Vista N° 208/2017 de 20 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 175 a 166, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Guery Raúl Vargas Galler, contra la empresa recurrente; el Auto N° 17/18 de fs. 177, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de cobro de beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 207/2016 de 18 de octubre, cursante de fs. 142 a 147, declarando probada en parte la demanda, de fs. 28 a 30, subsanada a fs. 33, estableciendo el pago de beneficios sociales por indemnización, desahucio, segundo aguinaldo, y multa del 30% en un total de Bs. 33.720, 54 (Treinta y tres mil setecientos veinte 54/100 Bolivianos).
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa unipersonal Dis-Plas Envases, a través de su propietario Mario Oscar Cossio Dalence, mediante Auto de Vista N° 208/2017 de 20 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 165 a 166, confirmó en parte la Sentencia N° 207/2016 de 18 de octubre, disponiendo la deducción del segundo aguinaldo.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación de fs. 169 a 174, interpuesto por la empresa unipersonal DIS-PLAS, alega que el Auto de Vista impugnado violó normas procesales e interpretó erróneamente la ley, así como apreció erróneamente la prueba aportada por parte de DIS-PLAS, confirmando en parte el fallo de primera instancia; manifiesta que el Auto de Vista impugnado, señaló como argumento con relación al pago del desahucio, que en el proceso no cursa antecedente alguno que refleje de manera efectiva las irregularidades señaladas, menos consta antecedentes de la supuesta auditoria interna realizada que concluya la existencia de responsabilidad en contra del actor, como tampoco cursa referencia alguna sobre un proceso interno administrativo que resolviera igualmente su destitución, ni datos o indicios de prueba que muestren que en el caso ocasiona daño económico a la empresa como se alega; sin embargo, señala que, en obrados cursan recibos de caja chica entregados por el demandante, recibos de los dineros recibidos, notas de pedido, detalles de los libros mayores, resúmenes de ventas y pagos, los cuales contrastados entres sí, demuestran fehacientemente el manejo irregular de dineros de la empresa, así como, instructivos y la confesión del propio demandante respecto al trabajo que le fue encomendado, que fue programado por el mismo y que no fue ejecutado de forma injustificada, mediante los cuales se demuestra la falta de ejecución de un trabajo de su exclusiva responsabilidad, lo cual implica un incumplimiento a su contrato de trabajo.
Argumenta que, el Auto de Vista impugnado señaló que se observa la vulneración de derechos fundamentales del actor a ser sometido a un proceso donde puede ejercer su derecho a la defensa y desvirtuar o justificar las irregularidades de las que se le acusa; señala que, el señor Guery Vargas Galler no fue sometido a un proceso interno, puesto que el manejo irregular de dineros resultaba totalmente evidente y prueba suficiente de ello es la que cursa en obrados, por lo que mantenerlo en la empresa un tiempo adicional a efectos de desarrollar un proceso interno, resultaba mucho riesgo para nuestra empresa, siendo inaceptable que el Auto de Vista señale que no existe prueba que demuestre tal extremo o que al no haberse realizado un proceso interno, no existía la posibilidad de despedirlo, en mérito a las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario, situación que señala, resulta totalmente ilógica, ante las características de los incumplimientos y los riesgos que conllevan el retraso de las decisiones correspondientes.
Con relación al pago de la multa del 30%, señala que, el Auto de Vista no consideró la prueba que cursa en obrados, que demuestra que el actor fue despedido de forma justificada, en aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, por lo que con la consideración de esta prueba que cursa en obrados, queda plenamente demostrado que DIS-PLAS no adeuda monto alguno a favor del demandante, debido al incumplimiento al contrato de trabajo y el daño económico ocasionado por el mismo, en virtud al art. 16 de la LGT y art. 9 del RLGT, que conllevan a la pérdida del desahucio e indemnización y en esa medida, de acuerdo a lo establecido por el D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, no corresponde la aplicación de multa alguna, puesto que su empresa no adeudaba ni adeuda el pago de beneficios sociales ni derechos laborales, por cuanto resulta totalmente evidente que no existía ningún plazo incumplido, al no existir obligación alguna de Dis-Plas frente al ahora demandante.
Petitorio
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “se anule y/o case en el fondo dicho Auto de Vista y en consecuencia, declarar improbada la demanda interpuesta por Guery Raúl Vargas Galler, en contra de Dis Plas, en todas y cada una de sus partes con imposición de costas.”
Concesión del recurso
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