Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 193
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente : 433/2019-S
Demandante : Luis Gómez Zurita
Demandado : Taller de Recalificación “THIAGO”, representado por
Roberto Almanza Padilla.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 105 a 106, interpuesto por Roberto Almanza Padilla, en su condición de propietario del Taller de Recalificación “THIAGO”, contra el Auto de Vista Nº 134/2019 de 05 de julio de 2019, de fs. 97 a 102, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Luis Gómez Zurita, contra la parte recurrente, el Auto de 30 de septiembre de 2019 a fs. 122, que concedió el recurso, el Auto de 22 de octubre de 2019 de fs. 130, que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar;
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió la Sentencia Nº 55/2017 de 12 de julio de 2017, de fs. 63 a 65 declarando PROBADA EN PARTE la demanda, interpuesta de fs. 4 a 5, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs.44.239 (cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y nueve 00/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, sueldo devengado, retroactivo salarial más subsidio prenatal, natalidad y lactancia.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 82 a 85, y contestación por el demandante de fs. 88 a 89; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 134/2019 de 05 de julio de 2019, de fs. 97 a 102, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 12 de julio de 2017.
II.- RECURSO DE CASACION, CONTESTACION, ADMISION:
Contra el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación Roberto Almanza Padilla, en su condición de propietario del Taller de Recalificación “THIAGO” de fs. 105 a 106, manifestando lo siguiente:
Error de hecho en la consideración de las literales de fs. 27 a fs. 29 del expediente.
Indica con referencia al error de hecho, el Tribunal de Justicia, en uniforme jurisprudencia que el error de hecho, radica en atribuir a una prueba un valor diverso al que la Ley le da o haberse desconocido el que ésta le asigna.
En el caso, ese error se incurrió al no considerar el acta ante la Jefatura Departamental de Trabajo, en la que en la línea 32, el actor indicó que “yo no quiero trabajar”, confesión espontanea que no fue debidamente compulsada por la Juez de primera instancia, como por el Tribunal de alzada; como también a fin de corroborar este extremo, se tiene la confesión judicial provocada a la cual el demandante fue emplazado y a la pregunta: ”Mencioné de haber manifestado que ya no quería trabajar y que prefería retirarse y cobrar sus beneficios Sociales”, respondió que lo que sucedió es que la esposa del demandado le gritó y que por ello solicito sus beneficios sociales y derechos ante la Jefatura de Trabajo.
Refiere que con esto, se demuestra que el actor solicitó sus beneficios Sociales y derechos, pero nunca indicó que su persona lo hubiese despedido, como los de instancia determinaron, ignorando el apotegma “a confesión de parte relevo de prueba”, por lo que impetra que se repare este error.
Violación de los incisos a) y c) del art. 25 del Decreto Supremo (DS) Nº 26137 de 25 junio de 1987; así como el reglamento de asignaciones familiares; Resolución Ministerial (RM) Nº 1676 de 22 de noviembre de 2011.
Respecto a la violación de la Ley a los efectos de la procedencia del recurso de casación sobre la no aplicación correcta de los preceptos legales, hace referencia que los subsidios de prenatal y lactancia jamás pueden otorgarse en dinero y al haber dispuesto este hecho se ha violado la norma y particularmente el art. 21 de la RM Nº 1676 de 22/11/2011, sobre las prohibiciones de cancelar el subsidio prenatal y lactancia en dinero a las beneficiarias, la referida Resolución Ministerial a fs. 45 que no ha sido valorada en su real magnitud por los de instancia.
Petitorio.
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