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TSJ

AS/0193/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2021Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 193/2021-RA

Sucre, 26 de mayo de 2021

Expediente : Santa Cruz 16/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público, Yaquelin Peña Vaca y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Parte Imputada : Guilbert Joel Rodríguez Pérez

Delito : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 574 y vta., Guilbert Joel Rodríguez Pérez, impugna el Auto de Vista 14 de 5 de marzo de 2020, de fs. 505 a 510, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yaquelin Peña Vaca contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 30/2019 de 29 de mayo (fs. 470 a 473 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Guilbert Joel Rodríguez Pérez, absuelto de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, y dispuso la cesación de las medidas cautelares personales dictadas en su contra.

Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Yaquelin Peña Vaca formuló recurso de apelación restringida (fs. 489 a 494 vta.), resuelto por Auto de Vista 14 de 5 de marzo de 2020, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley.

Por diligencia de 21 de agosto de 2020 (fs. 514), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 27 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente advierte que “LA SALA PENAL ERRONEAMENTE APRECIA Y MANIFIESTA EN EL AUTO DEVISTA” (sic), pues la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal resulta subjetiva y contradictoria al hecho principal afectando el debido proceso y la igualdad de las partes, ya que el testimonio de la víctima no fue considerado en la Sentencia al indicar que el manoseo a sus partes fue efectuada por el acusado, teniendo que la pericia no fue tomada en cuenta y al no ser impugnada ni objetada por la parte acusada el Tribunal le restó valor, incurriendo en falta de fundamentación del fallo de primera instancia, puesto que no se dio razones jurídicas ni fácticas del porqué se absuelve al acusado, habiendo manifestado el Tribunal de alzada que existió valoración defectuosa de la prueba y que no fue valorada de conformidad a los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embardo, ello no ocurrió ya que el Tribunal de Sentencia dio cumplimiento a la normativa descrita, ya que admitió y valoró las pruebas testificales de la mamá de la víctima y su hermana, además de las pruebas 7 y 8, informe social e informe psicológico y la declaración de la víctima que fue objetada por el Tribunal de juicio como no creíble, teniendo por lo tanto que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba situación no permitida conforme al “Auto Supremo Nº 317 de fecha de 13 de junio del 2993” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Yaquelin Peña Vaca y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Guilbert Joel Rodríguez Pérez
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2021AS/0193/2021-RAFuente oficial