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TSJReiteradora

AS/0193/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Plazos procesales

La parte recurrente argumentó que las SCs antes referidas, sólo citan el art. 174 del CTB-1992, para establecer la posibilidad de presentar la demanda contenciosa tributaría, pero no para mantener vigente la forma del cómputo del plazo para su presentación; por lo que, al estar abrogado el art. 174 ...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 193

Sucre, 6 de abril de 2021

Expediente: 008/2021-CT

Demandante: FAIR PLAY SRL

Demandado: Gerencia Regional Tarija - Aduana Nacional

Proceso: Contencioso Tributario

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 178, interpuesto por Alizon Lizeth Maldonado Martínez, representante legal de FAIR PLAY SRL (en adelante FAIR PLAY), contra el Auto de Vista N° 12/2020 de 30 de noviembre de fs. 164 a 168, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso contencioso tributario, promovido por FAIR PLAY, contra la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional (en adelante AN); el Auto N° 07/2020 de 10 de diciembre de 2020 de fs. 180, que concedió el recurso; el Auto de 6 de enero de 2021 de fs. 187, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Auto definitivo.

Planteada la demanda contenciosa tributaria por FAIR PLAY, contra la Resolución Determinativa (en adelante RD) AN-GRT-TARTI N° 0137/2018 de 11 de julio, emitida por la NA; la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la ciudad de Tarija, emitió el Auto Definitivo de 7 de agosto de 2018 de fs. 89 a 190, que RECHAZÓ la demanda contenciosa tributaria de fs. 75 a 87, porque de acuerdo con el plazo previsto en los arts. 174 y 227 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, Código Tributario Boliviano (en adelante CTB-1992), habría sido presentada de forma extemporánea.

Auto de Vista.

En conocimiento del referido Auto Definitivo, FAIR PLAY interpuso el recurso de apelación de fs. 92 a 100; que fue resuelto por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto de Vista N° 12/2020 de 30 de noviembre de fs. 164 a 168, que CONFIRMÓ el Auto Definitivo apelado.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, FAIR PLAY presentó recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 178, conforme lo siguiente:

Desarrolló los momentos de aplicación retroactiva, ultra activa e inmediata de las Leyes y citó la Sentencia Constitucional (en adelante SC) N° 0386/2004-R de 17 de marzo, referida al principio “Tempus Regit Actum”, en la aplicación de la norma procesal.

En ese contexto, señaló que las SCs Nos. 0009/04, 0018/04, 0386/2004-R, 0029/2004, 0076/2004, 0025/2006 y 0387/2006, no sólo restituyeron la competencia de los Jueces en lo Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, para el conocimiento y resolución de procesos contenciosos tributarios; también, restituyeron la vigencia del proceso contencioso tributario desde el art. 214 al 302 del CTB-1992.

Argumentó que las SCs antes referidas, sólo citan el art. 174 del CTB-1992, para establecer la posibilidad de presentar la demanda contenciosa tributaría, pero no para mantener vigente la forma del cómputo del plazo para su presentación; por lo que, al estar abrogado el art. 174 del CTB-1992, existe un vacío procesal que debe ser suplido por el art. 90 del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013), por permisión del art. 214 del CTB-1992, que establece el cómputo de los plazos procesales, en días hábiles, cuando no excedan de quince (15) días; asimismo, citó el Auto Supremo N° 198/2018 de 7 de mayo, referido a la aplicación supletoria del CPC-2013, para el cómputo del plazo para interponer la demanda contenciosa tributaria.

Conforme a lo expuesto, aseveró que el Tribunal de alzada aplicó incorrectamente el art. 174 del CTB-1992 y violó el art. 90 del CPC-2013.

Petitorio.

Solicitó se case la resolución impugnada y se ordene admisión de la demanda contenciosa tributaria.

Admisión:

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Máxima

PLAZOS PROCESALES/ Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria, se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles, en el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.

Datos del proceso

Demandante
FAIR PLAY SRL
Demandado
Gerencia Regional Tarija - Aduana Nacional
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 90 del Código Procesal Civil -2013.

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