Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 193/2024
EXPEDIENTE Nº
: 22/2023 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Rocío Soraya Cardozo Rocabado.
DEMANDADO
: Marcelo Avilés García.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Carlos Alberto Egüez Añez.
FECHA
: 17 de julio de 2024
VISTOS: La solicitud de homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero, mediante Sentencia N° 25/2022 de 3 de fs.1 a 5, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 7 de Majadahonda- España, en el proceso de divorcio seguido por Rocío Soraya Cardozo Rocabado contra Marcelo Avilés García, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez, y:
CONSIDERANDO I:
Que, por memorial de fs. 15 a 19 vta., Rocío Soraya Cardozo Rocabado, solicitó la homologación de la Sentencia N° 25/2022 de 3 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°7 de Majadahonda- España fs. 1 a 5.
Como antecede la solicitud, la recurrente señaló, que en fecha 29 de octubre de 2005, contrajo matrimonio con Marcelo Avilés García, el mismo fue registrado en la Oficialía N° 36, Libro 4, Partida N° 25, Folio N° 25 en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba; agregó que, durante el tiempo que convivieron concibieron dos hijos que responden a los nombres de: Francisco Benjamín Avilés Cardozo de 14 años y Martina Avilés Cardozo de 1 año de edad , ambos de nacionalidad española; por diferentes motivos , el año 2021 presentó una demanda de divorcio contra Marcelo Avilés García, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 7 de Majadahonda – Madrid – España y mediante Sentencia N° 25/2022 de 3 de mayo, se declaró disuelto el vínculo matrimonial.
Que, en fecha 24 de junio de 2022, se dictó Auto Ratificatorio de Datos de la Sentencia N° 25/2022, haciendo constar el nombre de la demandante Rocío Soraya Cardozo Rocabado, dicha sentencia fue declarada firme y ejecutoria con diligencia de ordenación de 10 de noviembre.
Que, por determinación de la Sentencia N° 25/2022, en relación a la guarda y custodia de ambos menores se le atribuye a la madre, acordándose los días y horarios de visitas para el padre no custodio, en fines de semana, vacaciones, feriados y que la asistencia familiar acordada es de 700 euros por los dos hijos y 350 euros por cada uno de ellos, finalmente se acordó la disolución de la sociedad de bienes gananciales y revocación de poderes que hayan podido otorgarse entre los cónyuges.
La solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero, fue admitida a través de decreto de 21 de septiembre de 2023 de fs. 37 de obrados, por lo que ya estando las publicaciones de edictos y el acta de desconocimiento de domicilio arrimados al expediente fs. 27, se designa Defensor de Oficio y se pone a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en resguardo del interés de los niños menores de edad.
A través del informe N° 17/2024 - SCTRIA- SP de 1 de abril a fs. 70, se evidencia que cursa a fs. 66, providencia que dispone notificar a “nuevo defensor de oficio” cuya diligencia de notificación fue efectuada 1 de noviembre de 2023 (fs. 67), no contando pronunciamiento del mismo hasta la fecha.
De la misma manera fue notificada la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en fecha 12 de octubre de 2023 (fs. 40) y que, a la fecha trascurrieron más de seis meses sin que se haya pronunciado.
Que por memorial de fs. 73. La recurrente solicitó autos para la resolución, toda vez que, venció el plazo otorgado a las partes para su pronunciamiento con las citaciones y notificaciones como se puede evidenciar en obrados y en el informe de Secretaria de Sala Plena.
CONSIDERANDO II:
De la revisión de obrados se establece que, acompañó a la demanda de homologación, la documentación apostillada de fs. 1 a 6 de obrados, y originales de fs. 1 a 13 de actuados, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que se encuentra registrado en Bolivia el Matrimonio Civil de Roció Soraya Cardozo Rocabado y Marcelo Avilés García, en la Oficialía N° 36, Libro 4, Partida N° 25, Folio N° 25 en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida en 29 de octubre de 2005, tal cual se desprende de original del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 11; asimismo se constata que la Sentencia de Divorcio N° 25/2022 de 3 de mayo, se encuentra debidamente apostillada, cursante en obrados de fs. 1 a 6, fue dictada por autoridad competente y cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica, misma que declaró la disolución del matrimonio.
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