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TSJ

AS/0193/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 193

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 43-2024

Demandante: Emiliana Álvarez Pinto y otra.

Demandado: Hotel y Centro de Convenciones “Casa Campestre”

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 516 a 520 vta., interpuesto por el apoderado legal del hotel y centro de convenciones “Casa Campestre”; contra el Auto de Vista Nº 391/2023 de 01 de Noviembre de fs. 503 a 512 vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de Beneficios sociales, que siguen: Emiliana Álvarez Pinto y Modesta Castro Fernández, contra el Hotel y Centro de Convenciones “Casa Campestre”; la contestación al recurso planteado de fs. 523 a 526 vta., el Auto de fecha 29 de diciembre de 2023 de fs. 528, que concedió el recurso, el Decreto de 19 de enero de 2024 de fs. 534, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Una vez tramitado el proceso Laboral por pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de la localidad de Quillacollo Cochabamba, emitió la Sentencia N° 05/2023 de 31 de enero, de fs. 463 a 468., que declaró PROBADA la demanda de fs. 6 al 8 y 10, disponiendo el pago de beneficios sociales de desahucio e indemnización y los derechos laborales de sueldos devengados, primas, vacación y aguinaldos a favor de las dos demandantes, con costas, conminándose en consecuencia a Hotel y Centro de Convenciones “Casa Campestre”, representado por Horst Richard Hartmann Klingerbertk, cancele en favor de: Emiliana Álvarez Pinto, la suma de Bs. 77.846 (Setenta y siete Mil ochocientos cuarenta y seis 00/100 Bolivianos) y para Modesta Castro Fernández, la suma de Bs. 176.477,5 (Ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete 5/100 Bolivianos)., conforme la liquidación inserta en su texto.

I.2. Auto de Vista.

Contra dicha sentencia, el demandado de fs. 476 a 485, interpuso recurso de apelación; resuelto por Auto de Vista Nº 381/2023 de 01 de noviembre 2023 de fs. 503 a 512 vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada con costas y costos.

I.3.- Argumentos del Recurso de Casación.

El demandado Horst Richard Hartmann, en representación del Hotel y Centro de Convenciones “Casa Campestre”, dentro del plazo previsto por ley interpone recurso de casación en el fondo de fs. 516 a 520, acusando las siguientes infracciones:

1. Manifiesta que el tribunal ad quem en ningún momento demuestra que se haya valorado correctamente las pruebas aportadas, vulnerando de esta manera los Arts. 159, ya que de la documentación que cursa en el expediente se tiene que las demandantes, trabajaron de manera discontinua del septiembre 2020 al 2021, como eventuales, percibiendo dinero solo por los días trabajados.

2. Acusa que tanto el juez A quo como el Tribunal ad quem no dieron cumplimiento al Art. 3 In. J) del Código Procesal del Trabajo.

3. Acusa que de la misma manera se obró con relación al pago de la indemnización, otorgando los beneficios sociales del 03/03/2011 al 03/08/2021 para Emiliana Álvarez Pinto y en el caso de Modesta Castro Fernández del 09/08/2000 al 03/08/2021, manifestando que no es correcto.

4. Acusa que, en relación al pago de aguinaldos, fueron las mismas trabajadoras que se rehusaron cobrar el beneficio por lo que no debiera corresponder el pago doble aguinaldo gestión 2020 y por supuesto de la gestión 2021.

aguinaldo.

CONSIDERANDO II:

II.1. Consideraciones previas.

Habiendo revisado de manera minuciosa los antecedentes del proceso, se tiene que: La Constitución Política del Estado. La CPE, prevé en su art. 48, “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; II. Las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, y que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados, tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles.

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Datos del proceso

Demandante
Emiliana Álvarez Pinto y otra.
Demandado
Hotel y Centro de Convenciones “Casa Campestre”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0193/2024Fuente oficial