Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 193/2024
Sucre, 06 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 102/2024
Demandante : Ronald Pérez Pizarro
Demandado : Empresa PREMEBOL S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 212 a 218, deducido por la Empresa PREMEBOL S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 38 de 14 de abril de 2023, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 195 a 203, dentro del proceso Laboral de Beneficios Sociales, seguido por Ronald Pérez Pizarro contra la empresa recurrente, el Auto interlocutorio de 20 de septiembre de 2023, de fs. 224, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 102/2024-A de 20 de febrero, que admitió el recurso, cursante a fs. 234 y vta. y los antecedentes del proceso.
II.ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 5 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 41/2022 de 17 de junio, declarando PROBADA la demanda, disponiendo el pago de Bs.197,705,30.-, en favor del demandante, por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados y multa.
Auto de Vista
En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 38 de 14 de abril (fs. 195 a 203), la Sala Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Confirmó la Sentencia Nº 41 de 17 de junio, pronunciada por el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada Empresa PREMEBOL S.R.L., interpuso el Recurso de Casación de fs. 212 a 218, en el que expresó lo siguiente:
1. Acusa que el Tribunal de Alzada a momento de pronunciar el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse respecto al agravio referente a que la citación al demandado se realizó con piezas incompletas, acarreando la nulidad de obrados, por haber lesionado el derecho a la defensa; vulnerando además, el principio de la Realidad, reconocido por el inc. d) del art. 4 del D.S. 28696 de 1º de mayo de 2006 y art. 4 del Reglamento a la LGT.
2. Manifiesta que la Sentencia es Nula de Pleno derecho, al no contar con número, vulnerando el art. 202 del CPT, y 213 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que no mereció pronunciamiento por parte del Tribunal de Apelación.
3. Denuncia que la Sentencia incurre un una violación e interpretación errónea del art. 64 del Código Procesal del Trabajo; así como, del art. 202 del mismo cuerpo legal, al no estar contemplado el desahucio como una pretensión distinta que pueda ser contemplada por el Juez de Primera Instancia, dando como resultado una Sentencia Incongruente.
Concluye su memorial recursivo, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare Improbada la demanda en todas sus partes.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial de fs. 221 de obrados, Dalcy Serrano Camacho, en representación de Ronald Pérez Pizarro, contestó negativamente el recurso de Casación interpuesto por Empresa PREMEBOL S.R.L., manifestando que DEBE DARSE CUMPLIMIENTO AL ART. 108 DE LA Constitución Política del Estado; toda vez que en el presente proceso se busca únicamente que la empresa demandada, cancele los sueldos devengados y beneficios sociales que adeuda desde la gestión 2000, ya que se cumplieron todos los procedimientos y plazos establecidos.
Pide que se declare Improcedente el recurso de casación interpuesto por PREMEBOL S.R.L., o en su defecto se lo declare Infundado.
V. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
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