Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 194 Sucre 22 de mayo de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Zenón Olivera Jiménez, transporte
de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Zenón Olivera Jimenez a fs. 99-100, impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de 2001 de fs. 96 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 104-105; y
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 242 del Cód. de Pdto. Pen. y art. 119 de la Ley Nº 1008, el Tribunal de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba a fs. 77-78 vlta, pronuncia sentencia condenatoria en contra del procesado Zenón Olivera Jimenez, declarándolo autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, por existir plena prueba en su contra conforme establece el art. 243 del Código de Procedimiento Penal y en consecuencia le impone la pena de ocho años de presidio en la cárcel pública de la ciudad y al pago de 400 días multa a razón de un boliviano por día, mas daños y perjuicios y costas al Estado que se averiguarán en ejecución de sentencia; fallo que en grado de apelación ha sido objeto de confirmación por la Corte ad quem, conforme se desprende del Auto de Vista de fs. 96 y vlta.
CONSIDERANDO: Que el procesado Zenón Olivera Jimenez con los argumentos contenidos en su memorial de fs. 99-100 recurre de casación, sosteniendo en lo principal que los Tribunales de instancia al condenarlo por el delito de transporte de sustancias controladas, han infringido el art. 135 del Cód. de Pdto. Pen., y los arts. 55 de la L. Nº 1008 con relación al 8vo. del Cód. Pen., al considerar que los paquetes de cocaína incautados no llegaron a destino.
CONSIDERANDO: Que de los datos y pruebas que se arriman al proceso, se tiene que el encausado ciertamente fue detenido por efectivos de UMOPAR., a la altura del cruce denominado "La Chancadora", en fecha 21 de mayo de 1999, en circunstancias en que portaba consigo un bolsa de yute de color celeste, en cuyo interior se encontró la cantidad de 6.700 gramos de sulfato de cocaína, conforme se evidencia por el acta de incautación y pesaje de fs. 6, muestra de fs. 7 y el análisis químico de laboratorio de fs. 30, alcaloide que estaba siendo transportado desde la Localidad de Manco Kapac hasta Bulo-Bulo, sin que el delito de transporte se haya consumado por la oportuna y eficaz acción de descubrimiento e incautación por parte de los agentes policiales; aspectos que no han sido debidamente interpretados y valorados en su justa y cabal dimensión por los tribunales de instancia, infringiendo el art. 55 de la L. 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, en cuya virtud corresponde al Supremo Tribunal corregir el error de derecho, tanto en la calificación del hecho punible como en la imposición de la pena.
En cuanto a la graduación de la pena y los fines que persigue, es pertinente considerar en el caso de autos, tanto las atenuantes como las agravantes, previstas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, así como la cantidad de la droga incautada que por su volumen calificado de mayor agrava la situación del injusto perpetrado por el procesado Zenón Olivera Jimenez, a quien deberá tomarse en cuenta los dos tercios de la media de diez años que permite el art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, aplicándole la pena en presidio de seis años y ocho meses; orientación jurisprudencial que en este orden es frondosa, tenida cuenta que no se puede concebir la consumación anticipada del delito de transporte, mientras que el legislador siga manteniendo la vigencia de la caracterización del delito de tentativa, tipificado en el art. 8 del Código Punitivo.
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