Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMIISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 194-Social Sucre, 31 de mayo de 2002.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Hernán Castrillo Colodro c/ Caja Nacional de Salud.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 92-93, interpuesto por Roberto Zamora Mendoza, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista de fs. 90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Hernán Castillo Colodro, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 103, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 4, tramitada que fue, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció sentencia de fs. 60, declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de pago. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista a fs. 90, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia de primera instancia, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza, acusando, que se ha violado el espíritu del art. 13 de la Ley General del Trabajo y art. 8 de su Reglamento, argumentando que el tiempo efectivamente trabajado por el actor alcanza a los 31 años, 9 meses y 13 días, acusando además errores de cálculo en el finiquito de Sentencia.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, compulsa y valoración de las pruebas aportadas, se colige:
Hernán Castillo Colodro después de percibir una liquidación de Bs. 149.972,76 demandó a la Caja Nacional de Salud, regional Tarija, reintegro de beneficios sociales, señalando que su tiempo de servicios fue de 32 años y 17 días, la institución demandada a fs. 22, apoyada en el Dictamen Legal No. 038/98, fs. 17, mediante finiquito de fs. 18 y acompañando cheque que cobra el demandante, reconoce un reintegro por Bs. 41.795,17, porque la antigüedad laboral del demandando -afirma- es de 32 años y 13 días, pero reduce expresamente de dicho récord de servicios 6 meses, por haber estado el actor declarado en comisión de estudios sin goce de haberes en el año 1970, consecuentemente los beneficios sociales que deben ser percibidos por el actor corresponden a un récord de servicios de 31 años, 6 meses y 13 días.
La controversia, luego del reconocimiento hecho por la Caja Nacional de Salud, continúa sobre los seis meses de la declaratoria en comisión por estudio sin goce de haberes, en el sentido si corresponde la percepción de los beneficios sociales por el mencionado tiempo. Nuevamente la institución demandada, reconoce expresamente, mediante memorial de apelación de fs. 76, que a pesar que la licencia fue sin goce de haberes, sólo se logró presentar planillas por 3 de los 6 meses, en las que no figura el actor (marzo, abril y mayo de 1970), correspondiéndole en consecuencia una antigüedad indemnizable de 31 años, 9 meses y 13 días, corroborando esta su afirmación, en el memorial de casación (otrosí 2º) acompaña cheque por Bs. 1.520,23 como reintegro por la diferencia de tres meses -fs. 97-.
La antigüedad laboral del actor, evidentemente alcanzó a 32 años y 13 días, empero demostrado está por la institución demandada, mediante planillas que acompaña a su memorial de apelación, tres meses en los cuales el actor Hernán Castrillo Colodro, no percibió remuneración (marzo, abril y mayo de 1970) por encontrarse declarado en comisión de estudios sin goce de haberes, correspondiendo reconocer el beneficio social de indemnización por el tiempo efectivo de servicios que es únicamente de 31 años, 9 meses y 13 días.
Mostrando 11 de 22 parrafos.