Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 194 Sucre 9 de abril de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Vilma Aguilar Sejas, transporte de
sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 72-79 interpuesto por Vilma Aguilar Sejas, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 66-67 de fecha 13 de diciembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir que el recurrente debe precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado el que debe corresponder a un caso similar, no siendo suficiente el sólo citar o adjuntar Autos de Vista o Autos Supremos como precedentes.
CONSIDERANDO: Que del examen cuidadoso de los antecedentes procesales, se evidencia que el recurso de casación deducido a fs. 72-79 de obrados no cumple con los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del Procedimiento Penal; en efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no fue invocado en la apelación restringida; si bien en el recurso de casación señala como precedentes varios A.S., sin embargo no fundamenta con precisión la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con dichos fallos, los que además, los mismos son inatinentes por no corresponder a casos similares, dado que el caso presente emerge de un proceso abreviado previsto en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no pueden ser aceptados como precedentes al tenor del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, hecho que priva al Tribunal de casación no poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes. Lo expuesto entraña el incumplimiento de la segunda y tercera parte del art. 416 y segunda parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que determina la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto
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