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TSJ

AS/0194/2003

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2003Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 384/2003l

AUTO SUPREMO No. 194-Social Sucre, 01 de Octubre de 2003.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Gerardo Conde Zanga c/ Starco Inconstruc S.A.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 139-140, interpuesto por Rafael Andreani, en representación de Starco Inconstruc S.A.., contra el Auto de Vista de fs. 136, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Gerardo Conde Zanga contra la recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social; pronunció sentencia de fs. 118-121, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción de pago. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 136, por el que REVOCA en parte la sentencia de fs. 118-121. Esta resolución es recurrida de casación mediante el recurso de fs. 139-140.

Que examinado el recurso, éste acusa violación del art. 19 de la Ley General del Trabajo y Ley de 9 de Noviembre de 1940, por incluir en el promedio indemnizable las horas extras; infracción del art. 46 de la Ley General del Trabajo, por desconocer la condición de personal de confianza del actor; aplicación errónea del art. 55 de la Ley General del Trabajo, por el reconocimiento de pago de horas extras; acusa interpretación incorrecta del art. 46 de la Ley General del Trabajo, por considerar que el control de asistencia no permite calificar al actor como personal de confianza; infracción del art. 23 del Decreto Supremo 3691, por disponer el pago de domingos y violación del art. 202 del Código Procesal del Trabajo, por disponer el pago de domingos sin respaldo legal. Pide se case la resolución recurrida y declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales, compulsa y valoración de las pruebas aportadas, se establece lo siguiente:

El art. 46 de la Ley General del Trabajo regula la jornada de trabajo, estableciendo una de 8 horas, máximo legal del que se encuentran exceptuados algunos trabajadores por la condición y tipo de trabajo que realizan. En el caso sub lite, la empresa demandada alega que el actor es uno de "vigilancia y confianza" (fs. 13) y, por tanto, está exceptuado del máximo señalado. La normativa laboral no define las categorías: "dirección", "vigilancia" y "confianza", motivo por el cual, para su aplicación, se debe utilizar el principio de "razonabilidad", en este sentido, siendo una excepción la establecida, se debe evitar una generalización peligrosa que vulnere la jornada máxima de trabajo, motivo por el cual la designación de "trabajador de vigilancia" está circunscrita a las labores de los serenos, labor que por sus características puede exceder el máximo establecido. El "trabajador de confianza" en este tratamiento excepcional, debe ocupar un cargo de vinculación inmediata con el empleador, que lo ubique dentro del personal de alta dirección en la estructura organizacional de la entidad empleadora (gerencias, direcciones, jefaturas), ubicación que le permite acceder a un ingreso salarial superior al promedio de sus compañeros de trabajo. Este factor, sumado al tipo de labores que desempeña, que no pueden someterse a una jornada regular, permite exceder el máximo legal establecido, caso contrario se podría calificar "de confianza" a casi todos los trabajadores, desvirtuando el carácter de excepción. En la presente litis, el actor es un supervisor que tiene a su cargo el control del desempeño de un grupo de sus compañeros, esta actividad por su carácter excepcional no puede ser considerada de "confianza" por los argumentos expuestos. A estos antecedentes de orden legal, se debe agregar el hecho de que el contrato de fs. 77, presentado por la propia empresa demandada, en ninguna cláusula pacta labores de confianza o vigilancia, calificando al trabajador de "ayudante".

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Datos del proceso

Demandante
Gerardo Conde Zanga
Demandado
Starco Inconstruc S.A.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2003AS/0194/2003Fuente oficial