Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 194 Sucre 2 de abril de 2004
DISTRITO. Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Luís Fernando Arnez Vega, transporte
de sustancias controladas.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 233- 234 por Carmen Landivar Hurtado, Fiscal de Sustancias Controladas y a fs. 235 por Luís Fernando Arnez Vega, impugnando el Auto de Vista de fs. 216- 219 de 21 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luís Fernando Arnez Vega, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999.
Que, el art. 416 del ya referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar , el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado , sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado conforme al art. 417 del procesal penal.
Mostrando 8 de 15 parrafos.