Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 39/04
AUTO SUPREMO Nº 194 - Penal (Rev. de Sentencia) Sucre, 23 de abril de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Isabel Trigo Orellana en el fenecido proceso penal seguido por María Teresa
Flores Vda. de Romero contra la recurrente y otros.
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria incoado por ISABEL TRIGO ORELLANA pretendiendo la revisión de los fallos ejecutoriados emergentes del fenecido proceso penal que María Teresa Flores Vda. de Romero siguió en su contra y otros, por el delito de complicidad en Asesinato.
CONSIDERANDO: Que la demanda de revisión extraordinaria de sentencia planteada por la condenada ISABEL TRIGO ORELLANA, se encuentra apoyada en lo dispuesto por los incisos 3°) y 4° del art. 309 del Código de Procedimiento Penal abrogado.
Que conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia emitida por las diferentes Salas que componen en Tribunal Supremo (AASS N°s. 290 de 15 de septiembre de 2003 ó 230 de 28 de julio de 2003, ambos dictados por la Sala Civil), el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, en realidad constituye una nueva acción o demanda, por lo que su tratamiento se encuentra sometido a la disposición final primera de la Ley N° 1970 de 31 de mayo de 1999, que establece que las normas del nuevo Código Procesal Penal, serán aplicadas a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento del plazo de vacación legal, es decir, el 31 de mayo de 2001.
Que la presente demanda ha sido presentada en fecha 23 de marzo de 2004, es decir, durante la vigencia plena del nuevo Código de Procedimiento Penal, por lo que correspondía al actor adecuar la misma a lo previsto por los arts. 421 y siguientes de la Ley N° 1970.
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