Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 194 Sucre 31 de mayo de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Roberto Espinoza Marañón
y otra. Estelionato y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 181 a 183 interpuesto por Roberto Espinoza Marañón y Yola Trifonia Ugarte de Espinoza, impugnando el Auto de Vista de 20 de abril de 2005 de fojas 178 a 179 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Mary Leytón Fernández y Claudia Janet Sandoval contra los recurrentes, por los delitos de estelionato, estafa y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 337, 335 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en este sentido, el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisar hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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