Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 194-I Sucre 18 de mayo de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Felipe Pérez Paco.
Robo agravado y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 187 a 190, interpuesto por Felipe Pérez Paco, impugnando el Auto de Vista Nº 009/06 de 11 de abril de 2006 de fojas 152 a 155 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Simón Flores Quispe en su condición de Corregidor de Esmoraca, representado legalmente por David Leonardo Vargas Wayar, contra el recurrente, por el delito de robo agravado y asociación delictuosa, previsto en los Arts. 332 num. 2) y 4) y 132 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970; de manera que, el recurrente a más de interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Felipe Pérez Paco, recurre de casación de fojas 187 a 190, impugnando el Auto de Vista Nº 009/06 de 11 de abril de 2006 de fojas 152 a 155 vuelta, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas por su persona, acusando:
1.- Que la sentencia pronunciada por el Tribunal A quo, contiene una valoración defectuosa de la prueba, y que restringe su derecho a la defensa, además no establece su grado de participación en el hecho, contraviniendo el Art. 16 de la Constitución Política del Estado, al no haber aplicado el Art. 5 del Código Penal, de aplicación especial sobre la general.
2.- Que el Tribunal de Alzada no valoró la prueba de descargo, lo que constituye una causal de nulidad y genera un defecto absoluto en cuanto al Art. 169 inc. 3) del Código Procesal Penal.
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