Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 194/2007 FECHA: 15 de agosto de 2007
EXP. N°: 128/2007
PROCESO: Inhibitoria.
PARTES: Interpuesto por Luis Alberto Valle Ureña contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia.
VISTOS EN SALA PLENA: los memoriales de 28 de marzo del presente año 2007 mediante el cual el ciudadano Luis Alberto Valle Ureña, a quien se le imputan hechos delictivos cometidos en ejercicio de las funciones de Prefecto del Departamento de La Paz, solicitó que los Ministros de la Sala Penal Primera se inhiban de conocer la demanda de recusación que dicho ciudadano presentó contra los entonces Ministros de la Sala Penal Segunda doctores Bernardo Bernal Callapa y Zacarías Valeriano Rodríguez por haber éstos rechazado la recusación promovida.
CONSIDERANDO: que a la fecha resulta extemporánea cualquier decisión con referencia a ese caso concreto, en atención a que los Ministros recusados dejaron de ejercer funciones en el mes de mayo del presente año 2007.
Que independientemente de tal hecho, debido a que pueden presentarse en el futuro situaciones semejantes, corresponde emitir una resolución aplicable a excusas y recusaciones contra Ministros de las Salas Penales.
Que de conformidad a lo establecido en el numeral 15) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para resolver las demandas de recusación contra sus Ministros, regla que no es aplicable cuando se trata de recusaciones a Ministros de las Sala Penales pues, con referencia a ellos, tiene prioridad la norma contenida en el numeral 2) del artículo 320 del Código de Procedimiento Penal que, para el caso de rechazo de recusaciones a quienes integran un tribunal, dispone que el rechazo se formulará ante el mismo tribunal que deberá resolver tal caso en el plazo y formas previstos en el numeral 1) del mismo artículo, disposiciones que también deben cumplirse en relación a juzgamiento de los funcionarios públicos a que hacen referencia el numeral 1) del artículo 66 y los numerales 5) y 6) de la Constitución Política del Estado en razón de que para tales situaciones son aplicables las normas del Código de Procedimiento Penal de acuerdo a lo determinado por el artículo 393 del mismo, norma considerada constitucional por la Declaración Constitucional 003/2005 de 8 de junio de 2005 y ratificada por el Acuerdo Constitucional 0018/2005 de fecha 13 del mismo mes y año.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia declara que todas las demandas de recusación contra Ministros de las Salas Penales deben tramitarse con sujeción a las reglas contenidas en los artículos 316 al 322 del Código de Procedimiento Penal.
No intervienen las Ministras Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano, por excusa declarada legal.
La Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, fue de voto disidente, al considerar que en aplicación de los artículos 55-15) de la Ley de Organización Judicial y 9 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el conocimiento y resolución de las recusaciones contra los Ministros del Tribunal Supremo.
Ministro Informador: José Luis Baptista Morales.
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